REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004694
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JOHANNY ROCIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.506.556, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL PETIT , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.044, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 3823, Folio Nº 465 vuelto, de fecha de presentación 26 de octubre de 1988, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como YOHNANNY, siendo lo correcto JOHANNY. Acompañó copia de la Cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado. Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea del nombre, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en la copia simple de la cédula de identidad, como en los daros filiatorios emitidos por la ONIDEX, el nombre de ésta es JOHANNY, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en los nombres Yohnanny y Johanny, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el nombre de la solicitante es JOHANNY. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 3823, Folio N° 465 vuelto, de fecha de presentación 26 de octubre de 1988, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 12 días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
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