REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-005361
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIBEL JOSEFINA VILCHEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.847.660, de este domicilio, asistido por el abogado, BERWIN MANZANARES., I.P.S.A. Nº 126.052, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO con una superficie de Novecientos cuarenta Metros Cuadrados (940 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte metros (20 mts) con la calle principal (avenida Libertador) en su frente, SUR: En línea de Veinte Metros (20 MTS) con Juan Guillermo Páez, ESTE: En línea de Cuarenta y Siete Metros (47 mts) con Carretera Nacional Barquisimeto-Duaca y OESTE: En línea de Cuarenta y Siete Metros (47 mts) con Henry céspedes González.-. Ubicado en el Pampero Kilómetro 17 de la vía Barquisimeto Duaca Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESÚS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ Y JANETH MARISOL MOSQUERA CUICAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.950.228 Y 11.784.745 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VILCHEZ VALBUENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: