REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
Años: 199° Y 150°
ASUNTO: KP02-V-2009-001423
DEMANDANTE: TOMAS SALDIVIA HANDULE, en su condición de apoderado Judicial de la sucesión MIGUEL TOMAS SALDIVIA SUCESORES.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AARÓN RAFAEL SOTO GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.422
DEMANDADO: ANDRÉS ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.336.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUDANY ANDREA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.030, asistida por la abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.731.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
SENTENCIA: Sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Vista la TRANSACCIÓN realizada en fecha 07 de agosto de 2009, por la ciudadana LUDANY ANDREA ÁLVAREZ, en su carácter de apoderada del ciudadano ANDRÉS ENRIQUE ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, y por la otra el abogado AARÓN RAFAEL SOTO GARCÍA, en su carácter de parte de apoderado actor, según poder que corre inserto al folio 40, todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
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