REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
Años: 199° Y 150°
ASUNTO: KP02-V-2009-003260
DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN CASTELLANO CASERES, titular de la cédula de identidad N° 1.236.282
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.177
DEMANDADO: ANDRÉS ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.336.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRE PERALTA, venezolana, hábil, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.122.701.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
SENTENCIA: Sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Vista la TRANSACCIÓN realizada en fecha 11 de agosto de 2009, por la ciudadana YANIRE PERALTA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2655, y por la otra el abogado JUAN PABLO LÓPEZ, en su carácter de parte de apoderado actor, según poder que corre inserto al folio 40, todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
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