REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º
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ASUNTO: KP02-S-2009-8469.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA COROMOTO HERNÁNDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.305.982, de este domicilio, asistido por la abogado, KARLA MILITO., I.P.S.A. Nº 133.228 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un área de terreno PROPIO, que tiene en comunidad con su hermana, ciudadana ROSA MARIA HERNÁNDEZ GALLARDO, y de cuyo terreno comparten en un cincuenta por ciento (50 %) y forma parte de un área de mayor extensión, el cual acusa una superficie aproximada de Ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (134,78 M2) y distinguido con el Código Catastral N° 13-03-05-U01217-0019-009 y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con ocupación que es o fue de Felipe Bastidas, SUR: Con la carrera 3-A, ESTE Con terrenos que son o fueron ocupados por María Barrios y OESTE: Con ocupación que es o fue de Rosa María Hernández.- La referida parcela de terreno forma parte de un área de mayor extensión que acusa una superficie total aproximada de Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (269,56 M2) que fue adquirido por la ciudadana ROSA MARÍA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, conforme consta de y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 13,97 metros, con terrenos ocupados por Felipe Bastidas, SUR: En línea de 13,78 metros con la calle 3A. ESTE: En línea de 19,30 metros, con terrenos ocupados por San Juana Gallardo y OESTE: En línea de 18,65 metros, con terreno ocupado por María Barrios.- Las bienhechurias consisten en la construcción de una casa edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, compuestas de dos cuartos, un baño, sala, cocina-comedor y un porche, cercada completamente de bloques y rejas y la acometida de luz, agua y cloacas.- Ubicado en la la carrera 3-A entre las calles 3 y 4 S/N, Sector Guadalupe, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS BECERRA PEROZA Y FRANCISCO JAVIER DURÁN TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7448536 Y V-7360848 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KEILA COROMOTO HERNÁNDEZ GALLARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento la solicitante, que tiene en comunidad con su hermana, ciudadana ROSA MARIA HERNÁNDEZ GALLARDO, y de cuyo terreno comparten en un cincuenta por ciento (50 %), el mismo les corresponde según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el trece (13) de julio del año 2006, inserto bajo el N° 47, Tomo 14, Protocolo Primero.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: