REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000304
DEMANDANTE: ALEJANDRO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.447.073, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.752.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO NEGRETE SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nº 31.198.
DEMANDADO: SANDRA QUINTERO PËREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.933.869.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito en fecha 12 de agosto de 2009, por la abogado LEONARDO NEGRETE SOTO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto al folio (19), en virtud de que la parte demandada canceló a su representado el monto adeudado, y por cuanto dicho desistimiento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los desistimientos, por lo que se ordena HOMOLOGAR, el desistimiento efectuado, en consecuencia téngase de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, archívese el presente asunto. Se acuerda la devolución del instrumento fundamental, una vez la parte actora consigne el fotostato respectivo.-
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
|