REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003056
DEMANDANTE: firma mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 01 de agosto de 1998, bajo el Nº 2, Tomo 5-A
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL G, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nº 31.952.
DEMANDADO: firma mercantil C.A. POLYPLAST, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 23 de noviembre del 2001, bajo el Nº 29, Tomo 7-A, representada en la persona de sus Directores, ciudadanos ALICE CARLOTA BIGOTT BARRAEZ y FREDDY JOSÉ DUARTE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.735.985 y V-2.854.137, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito en fecha 12 de agosto de 2009, por la abogad SARAY UGEL G., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según poder que corre inserto al folio (05), en virtud de que la parte demandada canceló a su representada el monto adeudado, y por cuanto dicho desistimiento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los desistimientos, por lo que se ordena HOMOLOGAR, el desistimiento efectuado, en consecuencia téngase de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, archívese el presente asunto.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
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