REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-9338.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA BALBINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.336.522 respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado, Freddy Godoy Linarez, I.P.S.A. Nº 64.428 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de DOS MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (2112 mts.2) aproximadamente, y cuya área de construcción es de Ochenta y un metros cuadrados (81 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 del sector Agua Viva SUR: Con el Club La Catira ESTE: Calle principal de Cordero y OESTE: Con casa de Rossana Sanz. Las bienhechurias están constituidas por una casa distribuida de 3 habitaciones, 1 sala, 1 cocina y un pozo séptico, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, y esta cercada por alambre de púa con estantillos de madera. Ubicada en cordero, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000.00)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA SEQUERA Y MARIA BASTIDA MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.255.298 Y V-17.696.370. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA BALBINA RUIZ|, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: