PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000825
DEMANDANTE: OGLA ESTHER LUCENA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.482.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.776.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ ZERPA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.402.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por motivo de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por OGLA LUCENA, asistida por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, contra: FRANKLIN JOSÉ ZERPA RUIZ, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte actora pretende la nulidad del matrimonio civil contraído con el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ZERPA RUIZ, en fecha 03-02-2005, ante la Prefecta del Municipio Palavecino del estado Lara, por cuanto asevera que su cónyuge había contraido nupcias con otra ciudadana en el año 1996.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, indicando:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los artículos anteriormente trascritos esta Juzgadora observa que la modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía y no en relación a la materia; por lo que siendo el caso bajo estudio una demanda por motivo de NULIDAD DE MATRIMONIO, la cual corresponde a un asunto contencioso, debiendo ser tramitada por el procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien esto decide que para este tipo de acciones, continúan siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda. Y así se determina.
Es por ello que, estando esta Juzgadora en concordancia con lo recién esbozado, es forzoso declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de dicha acción. Y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por OGLA LUCENA, asistida por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, contra: FRANKLIN JOSÉ ZERPA RUIZ, todos arriba identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, al quinto día del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

María Milagro Silva