REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-4657.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YEAMBY LISBETH GUÉDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.760.938, de este domicilio, asistido por el abogado, ABELARDO MANUEL CASTILLO STEFANOVIC, I.P.S.A. Nº 126.169, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO con una superficie de Cinco mil ciento sesenta con ochenta metros cuadrados (5.160,80 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el Señor Carlos Alberto Viscaya, SUR: Que es su frente con la carretera de tierra, ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Yolimar Peña y OESTE: Con terrenos del sanjón. Las bienhechurias constan de cerca de siete cuerdas de alambres púas y estantillos de madera, 10 matas de cambur, 2 matas de coco, 2 matas de mango, 8 matas de aguacate, 10 matas de naranjas, 10 matas de mandarinas, 6 matas de plátanos, 8 matas de cemerucos, 8 matas de guayaba y una casa con paredes de bloques con un área de construcción total de Ochocientos sesenta metros cuadrados (860,00 M2) con una sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una cocina y un comedor, techo de platabanda, piso de cemento pulido.- Ubicado en Los Sauces II, Nueva Segovia final de la calle principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRANGINI DEL VALLE REYES CARRILLO Y TANIA NORELYS LEAL FONSECA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.030.693 Y V-14.512.791 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YEAMBY LISBETH GUÉDEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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