REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BLANCA VIRGINIA MORALES CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.913, residenciada en la Piedad Norte, carrera 3 con calle 2, conjunto Residencial La Rosaleda, casa Nº 05, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y OCTAVIO JONAS ALVAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.544 y residenciado en la Avenida Bolívar, Urbanización Villa Leo, casa Nº 06, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 675 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,ºº), en forma quincenal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturarà para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos, médicos, medicinas, vestidos, calzado y gasto decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 06-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.