REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Nueve de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º

ASUNTO: 167-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VITILIA ESCALONA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V.- 6.569.151, asistido por el abogado Henryk Eduardo García , Inpreabogado Nº 47.699, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno perteneciente a la Sucesión Collet, el cual tiene una superficie de VEINTICINCO METRO CON CIENCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 25,50x 15,9 Mts) aproximadamente, ubicada en el Barrio San Juan de Duaca , Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques y bahareques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un porche, un baño, un lavadero, un garaje, puerta y ventanas de hierro y otras bienhechurías consistentes de una casa pequeña de dos (2) ambientes, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, un sembradío de matas de guanábana, mango y aguacate. Las descritas bienhechurías están levantadas en el mismo terreno y el mismo se encuentra cercado totalmente de bloques, el frente con rejas, y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón 4 (que es su frente); SUR: Con bienhechurías de Pablo Rodríguez ; ESTE: Con bienhechurías de Cruz Vargas y OESTE: Con Bienhechurías de Cecilia Villarroel. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000). El prealinderado terreno lo viene poseyendo en forma publica, pacifica, ininterrumpida y continua, desde hace más de Treinta (30) años

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Josefina Adan Peña y Elizabeth Coromoto Calanche Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.568.504 y 15.777.922, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA VITILIA ESCALONA DE ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones
LRAP/anglenis.-