QUÍBOR, 11 DE AGOSTO DE 2009.
199° Y 150°
EXP. Nº 2690

PARTE SOLICITANTE: XXXXXXXXXXX, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX domiciliada en XXXXXXXXXXX, Conjunto Residencial Maria Eva Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
REPRESENTANTE LEGAL (MADRE): ISMEIRA MARGOT LUCENA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Profesión Docente, domiciliada en la avenida 7, entre calles 13 y 14 casa Nº 12, Conjunto Residencial Maria Eva Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.006.
PARTE OBLIGADA: DANILO SEGUNDO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.875.907, domiciliado en el sector El Calvario callejón 3, con calle 9, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara,
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, interpuesta por la Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXX domiciliada en XXXXXXXXXXXXXX, Conjunto Residencial Maria Eva Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente representada por su legitima madre ciudadana: ISMEIRA MARGOT LUCENA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Profesión Docente, domiciliada en la avenida 7, entre calles 13 y 14 casa Nº 12, Conjunto Residencial Maria Eva Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.006, en contra del ciudadano: DANILO SEGUNDO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nro.3.875.907, domiciliado en el sector El Calvario callejón 3, con calle 9, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:

• Folio 1 : Consta solicitud de obligación de manutención, interpuesta por la Adolescente XXXXXXXXXXXXX, asistida de la madre ciudadana Ismeira Margot Lucena Jiménez, en contra del ciudadano Danilo Segundo Suárez Pérez, plenamente identificados en autos, acompañó a la presente solicitud documentales probatorios a la pretensión agregados a los folios 2 al 5 ambos inclusive.
• Folio 06: En fecha 01-04-09, se estampó auto, mediante el cual se le da entrada y se admite, emplazándose al obligado con copia certificada del libelo, se libraron las respectivas boletas y se hizo la debida participación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, cuyas copias cursan a los folios 07 al 10 ambos inclusive.
• Folio 11: En fecha 06-04-09 el alguacil mediante diligencia consigno boleta de notificación firmada y fechada por XXXXXXXXXX agregada al folio 12.
• Folio 13: En fecha 14-04-09, el Alguacil consigno boleta de citación correspondiente al ciudadano Danilo Segundo Suárez, sin firmar, sin localizar, agrego los recaudos respectivos a los folios 14 al 16 ambos inclusive.
• Folio 17: En fecha 15-04-09, se estampo auto, mediante el cual se da por recibido el oficio emanado de la Empresa Sistema Hidráulico Yacambú agregada al folio 18.
• Folio 19: En fecha 16-04-09, estampo diligencia XXXXXXXXXXXX.
• Folio 20: En fecha 20-04-09, se estampó auto, mediante el cual se ordena la citación del obligado, se libro oficio a la comisaría número 50.
• Folio 22: Consta diligencia suscrita por la solicitante.
• Folio 23: En fecha 04-05-09, se estampó auto, mediante el cual se ordena la citación del obligado, se libro oficio a la Guardia nacional.
• Folio 25: Consta diligencia suscrita por la solicitante.
• Folio 26: En fecha 08-06-09, se estampó auto, mediante el cual se ordena la citación del obligado, se libro oficio a la Guardia Nacional.
• Folio 28: Consta diligencia de fecha 25 de Junio de 2009 suscrita por la solicitante.
• Folio 29: En fecha 30-06-09, se estampó auto, mediante el cual se ordena la citación del obligado, se libro oficio a la guardia nacional..
• Folio 31: Consta diligencia suscrita por la solicitante.
• Folio 32: En fecha 09-07-09, se estampó auto, mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la guardia nacional.
• Folio 35: Consta poder otorgado por el obligado a los Abogados Jorge Rodríguez, Nolberto Liscano y Wilfredo Contreras.
• Folio 36: En fecha 16-07-09, consta escrito de contestación a la demanda.
• Folio 38: Consta diligencia suscrita por la solicitante.
• Folio 39: En fecha 21-07-09, se estampó auto, mediante el cual se declara desierto el acto conciliatorio.
• Folio 40: Consta diligencia suscrita por el apoderado de la parte obligada.
• Folio 42: Consta diligencia suscrita por la solicitante, anexos agregados del folio 43 al 48.

• FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión Alimentaria incoada por la adolescente XXXXXXXXXXXXX, representada por la ciudadana ISMEIRA MARGOT LUCENA JIMENEZ en contra del Ciudadano DANILO SEGUNDO SUAREZ PEREZ, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Manifiesta la adolescente que su padre labora en la empresa Sistema Hidráulico Yacambú, como inspector de construcción.
 Señala la adolescente que su padre desde hace aproximadamente un año se divorció de su madre y desde esa fecha le ayudaba pero poco, un mercado muy poco, todo pequeñito, pero es el caso que desde el mes de mayo, dice la adolescente que su padre le manifestó que se olvidara de paseos y mas nada le ha dado hasta al fecha, alega que ni en diciembre le dio.
 Manifiesta la adolescente que su madre es docente pero lo que gana no le alcanza, alega que su hermano estudia en el politécnico y tiene muchos gastos. Indica que solo los ayuda con el alquiler de una casa con Bs.200,00 y manifiesta la adolescente que estudia en el Colegio Virgen del Valle, manifiesta que su mama tiene que andar quitando prestado y es la familia de su mama quien les ayuda. Indica que su padre no sabe que su hermano se encuentra estudiando en el politécnico.
 Pide que se le oficie a la empresa para que informe cuando gana y se le dicte medida cautelar.
 Pide que sea conminado al pago de la Pensión de alimento por la cantidad de Bs.600,00 mensuales además de llegar a un acuerdo en los demás gastos.
Se admite a sustanciación en fecha 01 de Abril de 2009, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente, y se ordena al ente empleador informe al Tribunal de sueldo y beneficios que devenga el obligado.
En fecha 14 de Abril de 2009, el alguacil diligencia consignando la citación del obligado declarando que no pudo localizar al obligado.
En fecha 15 de Abril de 2009, se da por recibido Oficio emanado del ente empleador, en donde señala que al obligado no labora allí.
En fecha 16 de Julio de 2009, el obligado alimentario otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, NORBERTO LISCANO y WILFREDO CONTRERAS. En esta misma fecha fuera de lapso el apoderado actor consigna escrito de contestación en donde manifiesta lo siguiente:
1. Indica que por motivos de trabajo no se había enterado de la reclamación de su hija, señala que esta en un trabajo reciente y no lo puede perder.
2. Señala que tiene la disponibilidad de dar cumplimiento a lo reclamado, alega que siempre ha cumplido con su obligación y quiere seguir cumpliendo, por lo que propone:
a. Que el día 20 de Julio de 2009, depositará la cantidad de Bs.600,00 y se compromete a depositar todos los meses a una cuenta que el tribunal ordene.
b. Se compromete mientras este trabajando a entregarle la totalidad del monto de útiles escolares y la empresa le entregue.
c. Pide que se apertura la cuenta a la adolescente.

En fecha 20 de julio de 2009, diligencia la adolescente de autos y acepta la oferta del obligado por la cantidad de Bs.600,00, y pide se le apertura una cuenta.

En fecha 21 de julio de 2009, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia se declaró desierto por cuanto no comparecieron ninguna de las partes.
En fecha 21 de Julio de 2009, el apoderado del obligado diligencia consignando copia del baucher del depósito de Bs.600,00.

En fecha 31 de julio de 2009, la solicitante adolescente consigna constancia de inscripción y lista de útiles escolares.

UNICO
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama. Sin embargo es importante acotar que en el caso de marras, el obligado alimentario consignó poder apud-acta, y por cuanto no estaba citado, esto debe tenérsele como la citación consumada, y así ha decidirse.
 Posterior a la citación las partes trasgredieron el proceso por cuanto no acataron los lapsos procesales establecidos en la Ley, toda vez que el obligado en la misma fecha de su citación dio contestación a la demanda, hizo una propuesta, sin renunciar a los lapsos establecidos en la Ley, por su lado la parte solicitante igualmente acepto por diligencia lo propuesto por el obligado, tergiversando el propósito del juicio fundamentado en un proceso legalmente establecido en la Ley y no a capricho de las partes. Así las cosas, esta operadora de justicia pasa a valorar las actas sin menoscabo de las precisiones que han de tener lugar por la transgresión a las normas procesales. Y ASI SE DECIDE.
 Las pruebas documentales consignadas en las actas, se evidencia que el obligado no labora en el Sistema Hidráulico Yacambú, pero por manifestación expresa del mismo se demuestra que si labora en una empresa, pero el nombre de dicha empresa no lo aportó al Tribunal por lo que debe instarse al obligado alimentario a que suministre a este Tribunal nombre de la empresa en donde labora. Y ASI SE DECIDE.
 Las partes acordaron a pesar de hacerlo de una manera caprichosa, que el monto de Bs.600,00 mensuales por concepto de Pensión de alimentos, era suficiente para cubrir parcialmente los gastos de alimentación, y solo en razón de los útiles escolares de la joven se acordaron que debía ser lo que suministre la empresa para dichos gastos, ahora bien, es el caso que este Tribunal no está al tanto de saber cuales son los beneficios que ostenta el obligado alimentario, ni con cuanto cuenta para cubrir los gastos de útiles escolares, toda vez que no tenemos oficio alguno que demuestre cuales son dichos beneficios para poder determinar en consecuencia que le ampara a la adolescente beneficiaria, por otro lado quedaron sin determinar los gastos de medicinas y medicamentos, los estrenos navideños y los gastos de recreación, ítems que no se acordaron en la contestación de la solicitud, por lo que es menester para quien juzga establecerlos. Y ASI SE DECIDE.
 Por todo lo expuesto es fuerza hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado ha hecho una propuesta, propuesta que ha aceptado la joven adolescente, pero que dicha propuesta adolece de varios elementos, y siendo que el obligado confesó que labora en una empresa y tiene la mejor disposición de cumplir con su obligación, en el entendido que la madre de la adolescente labora como docente y también aporta a la manutención de su hija, entonces es necesario establecer una pensión que junto con el aporte de la madre coadyuve a la manutención de la joven adolescente, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Pensión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR LA Solicitud de Revisión De Sentencia de Pensión Alimentaria intentada por la Ciudadana PARTE SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXX domiciliada en XXXXXXXXXXXXXX, Conjunto Residencial Maria Eva Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. REPRESENTANTE LEGAL (MADRE): ISMEIRA MARGOT LUCENA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Profesión Docente, domiciliada en la avenida 7, entre calles 13 y 14 casa Nº 12, Conjunto Residencial Maria Eva Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.006. en contra del OBLIGADO: DANILO SEGUNDO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.875.907, domiciliado en el sector El Calvario callejón 3, con calle 9, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se ordena al obligado alimentario proporcionar al Tribunal del Nombre de la empresa y la dirección de la misma a los fines de oficiar y pedir información sobre sueldo y demás beneficios y acordar los descuentos que a continuación se ordenan. Líbrese su notificación.
SEGUNDO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.600,00, que serán depositados en la cuenta que se aperturará en Banfoandes a nombre de la joven beneficiaria. Para cubrir parcialmente los gastos de la Obligación de manutención del niño beneficiario.
TERCERO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera la adolescente, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto.
CUARTO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al obligado a cancelarle el 100% de los mismos.
QUINTO: En relación a los gastos decembrinos se ordena descontar del 20% de las utilidades o bono navideño, y de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, parcial o total, jubilación o muerte del obligado alimentario el 25%.
SEXTO: Para cubrir parcialmente los gastos de recreación se ordena descontar el 15% del Bono Vacacional.
SEPTIMO: Dichos montos deberán ser depositados en la Cuenta que se aperturará para tal fin y se ordena remitir al ente empleador a los fines de que realice los depósitos a los que haya lugar en la misma.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TITULAR

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 2:00.PM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA