Quibor, 14 de Agosto del 2009.
199° y 150°
EXP. N° 2743.
PARTES: ESCOBAR SEQUERA, ELIZABETH C.I. N° V- 12.704.337
YOEL JOSE SANCHEZ ARANGU C.I. N° V-14.591.736.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veintidós (22) suscrito por los Ciudadanos: ESCOBAR SEQUERA, ELIZABETH Y YOEL JOSE SANCHEZ ARANGU , Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.704.337, y V-14.591.736 , por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Agencia Quibor. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
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