Quibor, 05 de Agosto del 2009.
199° y 150°

EXP. N° 1903.
PARTES: RIVERO TORRES MARIA MARLENE, C.I. N° V-7.983.679.
DAZA OSCAR JOSE, C.I. N° V-10.129.052.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: EXTENSION DE MANUTENCION
Vista la diligencia suscrita por el abogado: NOLBERTO LISCANO, I. P. S. A. Nro. 102.4389, en su carácter de apoderado judicial de la parte obligada Ciudadano: OSCAR JOSE DAZA, inserta al folio Cuatrocientos Veintidós (422) y diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA MARLENE RIVERO TORRES, en su carácter de autos inserta al folio Cuatrocientos Veintitrés (423), por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA