REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000083.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos FLAVIO JOSE RAMOS y CANDIDA ROSA MELENDEZ de RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.248.783 y 4.192.083 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER URE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.690, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres LAURA ROSA RAMOS MELENDEZ, SULAY COROMOTO RAMOS MELENDEZ, BELKYS CANDIDA RAMOS de HERNANDEZ y FLAVIO JOSE RAMOS MELENDEZ, quienes son mayores de edad. La misma fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.009, en donde se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 31-07-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos FLAVIO JOSE RAMOS y CANDIDA ROSA MELENDEZ de RAMOS, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Marzo de 1.965, inserta bajo el Nº 08, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
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