REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000689.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GORDELIA DEL CARMEN SERRANO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.543.064, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de Habitación Familiar, constante de Tres (03) Salas, destinadas al área de dormitorio, Una (01) Sala destinada al área de Recibo-Star, Una (01) Sala destinada al área de la Cocina, Una (01) Sala destinada al área del Comedor, Dos (02) Salas destinadas al área Sanitaria, construida con paredes de Bloque de Concreto, techada de Platabanda, Piso de Cerámica, con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69,76 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, con una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (179,47 Mts.2), ubicadas en la Calle 06 de la Urbanización Juan Jacinto Lara, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 08-18; SUR: Calle G, ESTE: Parcela 08-29 y OESTE: Parcela 08-31. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ MELENDEZ y NESTOR LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.155 y 5.939.710, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GORDELIA DEL CARMEN SERRANO BENITEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
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