REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000592.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA RAMONA SUAREZ de LAMEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.924.862, domiciliada en la Calle El Estadium de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, y Un (01) Comedor, construida con paredes de Bloques de Concreto, Techo de Hierro y Asbesto, Piso de Cemento Pulido, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (155,50 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (351,31 Mts.2), ubicadas en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Rodríguez; SUR: Calle El Estadium, ESTE: Casa de Ingri de Lucena y OESTE: Casa de la señora Lolimar de Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIMAR ADRIANA ADJUNTA OLARTE y LUIS MIGUEL GALLARDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.673.551 y 14.638.607, respectivamente, domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRAIDA RAMONA SUAREZ de LAMEDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
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