Vista la diligencia inserta al folio Veinticinco (25), suscrita por el ciudadano: ALVARO DAVID URRIETA CASTAÑEDA, Venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.266.545, beneficiario de la obligación de manutención, donde manifiesta que su padre el ciudadano: ALVARO RAFAEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V -9.571.732, obligado de manutención, no cumple con la obligación de manutención de su hijo ampliamente identificado en autos; y por cuanto se evidencia en el presente expediente que el prenombrado obligado, fue debidamente notificado y compareció por ante este Tribunal en la fecha y hora señalados en la boleta de notificación, se observa que cursa en el folio Veintitres (23), acta de conciliación donde el ciudadano: ALVARO AVENDAÑO, antes identificado se comprometió a cumplir con su responsabilidad aportando la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (80,00 Bs) Semanales, mas una deuda que posee por obligación de manutención que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs), los cuales debe desde la fecha: 14 de Julio del 2009 y La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270,00 Bs); asimismo se computa hasta la presente fecha el atraso de Cinco (05) Semanas de OCHENTA BOLIVARES (80,00 Bs), cada una por un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), siendo necesario, indispensable y urgente que el adolescente se alimente para su crecimiento y desarrollo físico e intelectual. Este juzgador. DECRETA: Medida Preventiva sobre el patrimonio del obligado de conformidad con los artículos 381 y 466-B, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el pago de Dos (02) mensualidades adelantadas a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,00 Bs), Cada una para un total de SEISCIENTOS CUARENTA (640,00 Bs). Todos estos conceptos totalizan la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.560,00 Bs), en beneficio del adolescente: ALVARO DAVID URRIETA CASTAÑEDA, antes identificado. La presente medida preventiva se ejecutara sobre la cuenta Corriente N° 2011006900, contra la entidad financiera BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA Banco Universal, cuyo titular es: ALVARO RAFAEL
AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 9.571.732, todo de conformidad con el articulo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras el cual Reza: “Protección de las cuentas de ahorros, Aritulo 27. Los depósitos en cuentas de ahorros de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y formas garantizados por el fondo de garantía de depósitos y protección Bancaria, salvo en los juicios de pensión de Alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales…” Dicha cantidad de dinero deberá ser puesta a la orden de este Juzgado mediante cheque de Gerencia librado por el Banco Agrícola de Venezuela a nombre del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Librese oficio a la entidad financiera Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal Agencia, El Tocuyo Estado Lara. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvárez Suárez.
La Secretaria,
Dra. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sec,
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