Vista la Solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YENNI MERCEDES VILLALOBOS DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.770.765, quien actúa en representación de su hijo: PEDRO LUIS MOSQUEDA VILLALOBOS, beneficiario de la Obligación de Manutención, intentada en contra del ciudadano: JOSE RAUL MOSQUEDA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.442.377, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio Dieciséis (16) acta donde la solicitante informa a este digno tribunal que por motivos personales tuvo que cambiar de domicilio y trasladarse con su hijo al Municipio Tinaco, Estado Cojedes, específicamente al Pueblo de Tinaco, Callejón Inos, casa # 38, este Juzgado atendiendo a la doctrina de la Protección integral de intereses superiores del Niño, Niña y Adolescente, como prioridad absoluta, a través de la protección social y jurídica y de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar los derechos fundamentales de la Niñez y Adolescencia, las cuales deberían ser supervisadas a través de los órganos administrativos y judiciales para evitar que estos derechos sean amenazados o violados, por ser personas en desarrollo, pues cada Niño es la continuidad de su familia y la especie humana, en aras de construir velar y garantizar dichos derechos y principios fundamentales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y fundamentadose en los Artículos 177 y 453 de esta ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de este asunto al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por corresponderle, en razón del cambio de domicilio de la solicitante y del beneficiario de la Obligación de Manutención. Librese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria.
Dra. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-
|