REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2009-000007

DEMANDANTE: ALEJANDRO LEON C.A.

DEMANDADO: FRIGORIFICO LA VOZ DE LAS CUMBRES C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria, exp. Nº 09-1349 (KC01-X-2009-000007).

Mediante acta del 10 de agosto de 2009 (f. 01), el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el alfanumérico KH01-X-2009-000118, referente a inhibición planteada por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, juez del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico La Voz de las Cumbres, C.A., conforme con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del cuaderno separado a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de agosto de 2009 (f. 10), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le dio entrada por auto separado de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 29 de enero de 2008, se inhibió de conocer asunto signado con el alfanumérico KC01-R-2001-000010, por enemistad manifiesta con la ciudadana Nilda Rosa Guillen Hernández, quien funge como representante legal de la empresa Frigorífico Las Voz de las Cumbres, C.A., la cual fue declarada con lugar con anterioridad por este tribunal superior en fecha 01 de febrero de 2008 (fs. 06 al 08).

En consecuencia de lo antes expuesto, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 10 de agosto de 2009 (fs. 01 al 02), el acta de fecha 29 de enero de 2008 (fs. 03 al 05); y la copia certificada de la sentencia en la cual se declaró con lugar la inhibición en fecha 01 de febrero del año 2008 (fs. 06 al 08), considera que en el presente caso, es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N°, KH01-X-2009-000118, referente a la inhibición planteada por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, juez del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la firma mercantil Alejandro León, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico La Voz de las Cumbres, C.A.
Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sea enviada al juez inhibido, así como al tribunal donde cursa el expediente principal.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 9:33 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.