REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2004-000700
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE ALCALA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.245.792 y de este domicilio.

APODERADOS: MORELA COLINA PARTIDAS y CESAR MALDONADO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.308 y 16.546, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADOS: SUCESORES DOS SANTOS, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29 de agosto de 1990, bajo el N° 2, tomo 5-A, y de este domicilio, representada por su director, ciudadano DAMIAO DOS SANTOS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.378.906, domiciliado en Villa de Cura, estado Aragua; y los ciudadanos NADER SABBAGH ANTIBA y NELLY DE SABBAGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.442.294, el primero, ambos de este domicilio.

APODERADO DEL CO-DEMANDADO
DAMIAO DOS SANTOS: JUAN MANUEL BRUNO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, y de este domicilio.

APODERADA DEL CO-DEMANDADO
NADER SABBAGH ANTIBA: JOSEFINA CORDERO PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.712, y de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA CO-DEMANDADA
NELLY DE SABBAGH: LISBETH LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.493, y de este domicilio.

MOTIVO: Simulación, expediente N° 04-0346 (Asunto: KP02-R-2004-000700).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el procedimiento de simulación seguido por el ciudadano Eduardo José Alcalá Valderrama, contra la sociedad mercantil Sucesores Dos Santos, C.A., y los ciudadanos Nader Sabbagh Antiba y Nelly de Sabbagh, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 31 de mayo de 2004 y 03 de junio de 2004 (fs. 520 y 521), por los ciudadanos Nader Sabbagh Antiba y Damiao Manuel Dos Santos, por parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 488 al 505), mediante la cual declaró con lugar la pretensión de nulidad por simulación; se declaró la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil Sucesores Dos Santos, C.A., y el ciudadano Nader Sabbagh Antiba, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 33, folios 212 al 216, protocolo primero, tomo duodécimo, y condenó en costas a la parte demandada. Dicha apelación fue admitida en ambos efectos por el tribunal a-quo, mediante auto de fecha 08 de junio de 2004, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 522). Por auto de fecha 02 de septiembre de 2004, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 524).

En fecha 03 de agosto de 2009, los ciudadanos Eduardo José Alcalá Valderrama, asistido del abogado Roger Rodríguez, parte actora, y por la otra parte el ciudadano Damiao Manuel Dos Santos Freites, en su condición de Director Gerente de la sociedad "Sucesores Dos Santos, C.A.", asistido por la abogada Ana Amaro, parte codemandada, y los ciudadanos Nader Sabbagh Antiba y Nellys Margarita Soterano de Sabbagh, parte codemandada, asistidos por los abogados Joseph Sabbagh y José Gregorio Macias Cham, presentaron escrito mediante el cual celebraron una transacción y solicitaron que la misma se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se homologue el presente acuerdo (fs. 808 al 810), en los siguientes términos:
“Nosotros, EDUARDO JOSÉ ALCALA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.245.792, debidamente asistido por el abogado ROGER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, totular de la cédula de identidad Nº V-12.534.436 y abogado de Inpreabogado Nº 90.469, parte demandante en la presente causa, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción judicial se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra DAMIAO MANUEL DOS SANTOS FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.906, actuando en su condición de Director-Gerente de la sociedad de comercio “SUCESIORES DOS SANTOS, C.A.” la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 02, Tomo: 5-A en fecha 29 de agosto 1990 y Acta de Asamblea de fecha 23 de Marzo del 2009, inscrita bajo el Nº, Tomo 28-A, debidamente asistida por la abogada Ana Amaro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.483.249 y abogado de Inpreabogado Nº 126.112, en su condición de codemandada; y NADER SABBAGH ANTIBA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.294 y NELIS MARGARITA SOTERANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7322.527, debidamente asistidos por los abogado JOSEPH SABBAGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.192 y abogado de Inpreabogado Nº 90.078 y JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.807 y abogado de Inpreabogado Nº 54.839, quienes en lo adelante y a los efectos de la presente transacción judicial se denominarán “LOS CODEMANDADOS”, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, tal cual lo autorizan los artículos 1713 del Código Civil, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto material de la presente transacción lo constituye un bien inmueble denominado EDIFICIO FATIMA, ubicado en la Avenidad Carabobo, entre carreras 36 y 37de la Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual está suficientemente descrito en las actas del presente expediente y se encuentran conformado por un edificio cuya denominación es “FATIMA” fundado en terreno propio de Novecientos Trece Metros Cuadrados con treinta y Ocho Centímetros (913,38 Mts.2); y alinderado de la manera siguiente: NORTE: con terreno ocupado por Pablo Herrera; SUR: con inmueble de los Hermanos Guédez González; ESTE: con terreno ocupado por Félix Rodríguez; y OESTE: con la Avenida Carabobo que es su frente. Los datos protocolares de registro son los siguientes: Quedó inscrito en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara. También constituye objeto de la presente transacción la acreencia monetaria titularizada por “EL DEMANDANTE”. SEGUNDAD: “NADER SABBAGH ANTIBA y NELIS MARGARITA SOTERANO” pagan a “EL DEMANDANTE” la acreencia con su respectiva indexación, estimada convencionalmente para la fecha de su pago en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00) que este declara recibir íntegramente y a su entera y total satisfacción. A tal efecto “EL DEMANDANTE” desiste y se obliga a desistir del proceso, la acción, el procedimiento y la demanda que cursa en el expediente NºKP02-R-2004-700 por ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia “LOS CODEMANDADOS”, todos, aceptan el desistimiento que manifiesta “EL DEMANDANTE” y voluntaria e irrevocablemente desisten de la apelación a la sentencia que incoaron, declarando expresamente que no tienen nada que reclamar por ningún concepto a “EL DEMANDANTE” TERCERA: Queda clara y determinadamente establecido que la propiedad del inmueble objeto de la presente transacción, denominado EDIFICIO FÁTIMA, ya identificado, queda en plena propiedad a favor de NADER SABBAGH ANTIBA y NELIS MARGARITA SOTERANO, ya identificados, condición esta que reconocen todas y cada una de las partes y derecho que podrán titularizar NADER SABBAGH ANTIBA y NELIS MARGARITA SOTERANO, ya identificados, en lo futuro, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes, quedando convalidados todos los actuaciones que como legítimos propietarios hayan ejecutado tal condición hasta el presente. CUARTA: DAMIAO DOS SANTOS, ya identificado, actuando en nombre y representación de “SUCESORES DOS SANTOS, C.A.” desiste expresamente de la apelación presentada contra la sentencia dictada en la presente causa en primera instancia, acepta el desistimiento de las demás partes y les libera expresamente de costas por la causa, las incidencias, si fuere el caso, y la apelación; igualmente. DAMIAO DOS SANTOS, ya identificados, ahora actuando en su propio nombre desiste expresamente de la apelación presentada en su propio nombre contra la sentencia dictada en la presente causa en primera instancia, acepta el desistimiento de las demás partes y les libera expresamente de costas por la causa, las incidencias, si fuere el caso. QUINTA: “EL DEMANDANTE” desiste de la ejecución de la sentencia por acción judicial intentada contra “SUCESORES DOS SANTOS C.A.” cuya jurisdicción se incoara por motivo de cobro de bolívares vía intimatoria y cuyo conocimiento correspondió al juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer; cuyo expediente está nomenclaturado inicialmente con el número 99-14.176; y actualmente con los números y siglas: KH01-M-1999-000028. Tal procedimiento judicial en estos momentos se encuentra en estado de sentencia definitivamente firme y por ejecutarse, en tal sentido, satisfecha completamente la pretensión de “EL DEMANDANTE” como se ha expresado en le presente transacción, éste renuncia expresamente a los derechos que le acredita dicha sentencia y su ejecutoria y con el pago aquí recibido da por satisfecha completamente su pretensión en todos sus contenidos declarando que nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto expresando su desistimiento de la ejecutoria y comprometiéndose a asentarlo así en el expediente respectivo; en consecuencia “SUCESORES DOS SANTOS C.A.”, en la persona de su representante legal, acepta el desistimiento manifestado por “EL DEMANDANTE” en los términos indicados, liberándose recíprocamente de costos y costas. Igualmente el ciudadano DAMIAO MANUEL DOS SANTOS FREITES, desiste de la demanda, la acción y el procedimiento que propuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra NADER SABBAGH ANTIBA, ya identificado, en su condición de codemandado, respectivamente, por motivo de nulidad de venta sobre el un activo de SUCESORES DOS SANTOS C.A., ya identificada, declarando que con la presente transacción da por satisfecha completamente su pretensión en todos sus contenidos declarando que nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto, asumiendo el compromiso de formalizar dicho desistimiento por ante el tribunal respectivo. Todas las partes desisten asimismo de las apelaciones presentadas en el presente procedimiento y se comprometen a presentar ante los tribunales que corresponda los acuerdos expresados en la presente transacción, liberándose todas las partes recíprocamente de costos y costas. SEXTA: Los honorarios del abogado ROGER RODRÍGUEZ, ya identificado, quedan establecidos en la cantidad de TREINTA MILBOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00) y los correspondientes a los abogados JOSEPH SABBAGH Y JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, arriba identificados, quienes asisten a NADER SABBAGH ANTIBA y NELIS MARGARITA SOTERANO, quedan establecidos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo). Dichos honorarios serán pagados por las partes a quienes tales abogados asisten en el presente contrato de transacción respectivamente. SÉPTIMA: NADER SABBAGH ANTIBA y NELIS MARGARITA SOTERANO asumen la obligación de pagar los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que por juicio de cobro de honorarios profesionales se hayan intentado contra Damiao Dos Santos, ya identificado. Igualmente se comprometen a solicitar el levantamiento de la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de esta transacción. OCTAVA: Las partes firmantes manifiestan su conformidad con los términos planteados en la presente transacción en todas y cada una de sus partes, no quedando nada que reclamarse entre sí, y declaran terminado completamente este negocio jurídico, y cualesquiera otros, que les unía quedando completamente y recíprocamente liberados de toda clase de obligaciones derivadas del mismo. Declaran igualmente que las cantidades indicadas y pagadas satisfacen todas las obligaciones que hasta el presente pudieran haber existido entre ambas, dando por satisfechas las mismas en todos sus conceptos y contenidos, incluidos daños materiales y morales, daño emergente y lucro cesante, capital, intereses, rentas vencidas, honorarios de abogados, costas y costos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación de cualesquiera cantidades, intereses de cualquier clase o naturaleza, gastos, gatos de mantenimiento, y cualesquiera otra deuda y obligación existente entre las partes. Queda entendido que los elementos aquí enunciados incluyen todos conceptos causados, presentes y futuros derivados del presente negocio jurídico. Asumen igualmente la obligación de presentar los desistimientos o realizar las actuaciones en los procedimientos que correspondan por ante el o los tribunales respectivos a fin de terminar con los procedimientos y demandas intentadas solicitando además el levantamiento de las medidas preventivas o ejecutivas dictadas por ante dichos tribunales y liberándose recíprocamente de costos y costas, como en efecto aquí lo hacen. Solicitamos igualmente a este competente tribunal ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el tribunal de la causa y la cual pesa sobre el inmueble objeto de la presenta transacción. Finalmente, y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, solicitamos la homologación a esta transacción judicial, en los mismos términos arriba indicados y se ordene el archivo del expediente. Solicitamos igualmente se ordene emitir tres (03) copias certificadas de la transacción y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir los extremos legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos a la fecha de su presentación”.


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue presentado personalmente y de forma pura y simple mediante escrito suscrito en fecha 03 de agosto de 2009, por los ciudadanos Eduardo José Alcalá Valderrama, asistido del abogado Roger Rodríguez, parte actora, y por la otra parte el ciudadano Damiao Manuel Dos Santos Freites, en su condición de Director Gerente de la sociedad "Sucesores Dos Santos, C.A.", asistido por la abogada Ana Amaro, parte codemandada, y los ciudadanos Nader Sabbagh Antiba y Nellys Margarita Soterano de Sabbagh, parte codemandada, asistidos por los abogados Joseph Sabbagh y José Gregorio Macias Cham. Se observa además que el presente recurso tiene por objeto que el juez de alzada revise una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de nulidad por simulación; declaró la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil Sucesores Dos Santos, C.A., y el ciudadano Nader Sabbagh Antiba, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 33, folios 212 al 216, protocolo primero, tomo duodécimo, y condenó en costas a la parte demandada, razón por la cual se trata de un derecho de los que puede disponer la parte, por lo que a juicio de esta juzgadora se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, como lo es la declaratoria de simulación de un contrato de contra venta, el cual fue objeto de la transacción.

En consecuencia, habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar por concluido el presente proceso y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción celebrada, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, así como también resulta procedente homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 03 de agosto de 2009 (f. 808 al 810 de la tercera (3°) pieza), por el ciudadano Eduardo José Alcalá Valderrama, parte actora, así como se homologa el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los co-demandados, contra la sentencia dictada por la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada en fecha 03 de agosto de 2009, por los ciudadanos Eduardo José Alcalá Valderrama, asistido del abogado Roger Rodríguez, parte actora, y por la otra parte el ciudadano Damiao Manuel Dos Santos Freites, en su condición de Director Gerente de la sociedad "Sucesores Dos Santos, C.A.", asistido por la abogada Ana Amaro, parte codemandada, y los ciudadanos Nader Sabbagh Antiba y Nellys Margarita Soterano de Sabbagh, parte codemandada, asistidos por los abogados Joseph Sabbagh y José Gregorio Macias Cham, todos supra identificados. En consecuencia téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano Eduardo José Alcalá Valderrama, parte actora, así como se HOMOLOGA el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos en fechas 31 de mayo de 2004 y 03 de junio de 2004, por los ciudadanos Nader Sabbagh Antiba y Damiao Manuel Dos Santos, por parte co-demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de diciembre de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
No hay condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria El secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 03:06 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García