REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002987
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA CASTILLO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.540.107, domiciliada en Araure, estado Portuguesa.

APODERADO: FREDDY PADILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1674, domiciliado en Araure, estado Portuguesa.

DEMANDADO: ROBERT MOURIÑO PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.420.018, de este domicilio.

MOTIVO: EXEQUATUR.

EXPEDIENTE: 09-1334 (Asunto: KP02-V-2009-002987).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En el procedimiento de exequátur, iniciado por la ciudadana Beatriz Elena Castillo Anzola, asistida en este acto por su apoderado judicial abogado Freddy Padilla Gómez, contra el ciudadano Robert Mouriño Peñuela; se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del exequátur (fs. 31 al 34), y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, U.R.D.D. (f. 35), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas, de esta circunscripción judicial. Mediante auto de fecha 31 de julio de 2009 se recibió el expediente en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada; en este sentido este tribunal para decidir observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 21 de julio de 2009, declinó la competencia para conocer el recurso de exequátur entre los juzgados superiores con competencia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“...La competencia para conocer de los procesos de exequátur esta determinada por el articulo 5 numeral 42 y aparte 1 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de procedimiento Civil, los cuales a la letra, dicen:…

(Omissis)

En consecuencia, en aplicación de los artículos 856 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia CIVIL PERSONAS de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer del presente exequátur, dado que este Juzgado es solo competente en materia CIVIL- BIENES, lo cual conlleva a la declinatoria de competencia ante uno de los Juzgados mencionados, tal como se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide…

DECISIÓN

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: declara su Incompetencia para conocer del presente EXEQUATUR, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTILLO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.107 contra el ciudadano ROBERT MOURIÑO PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.420.018.

SEGUNDO: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia Civil Personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: Remitir con Oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, a los fines de su distribución. Désele salida…”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa tiene por objeto conocer de una solicitud de exequátur presentada por el abogado Freddy J. Padilla Gómez, en representación de la ciudadana Beatriz Elena Castillo Anzola, contra el ciudadano Robert Mouriño Peñuela, con el fin de obtener la ejecutoria de una sentencia extranjera dictada en fecha 11 de abril de 2007, por el Tribunal Superior del Condado de Fultón, Estado de Georgia, en los Estados Unidos de Norte América, mediante la cual se declaró el divorcio de los prenombrados ciudadanos.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, y que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer en materia civil bienes, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer la presente solicitud de exequátur, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente exequátur, interpuesto en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado Freddy J. Padilla Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Beatriz Elena Castillo Anzola, contra el ciudadano Robert Mouriño Peñuela, antes identificados.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:21 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García