REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000071
DEMANDANTE: SEVEN FIRE C.A., SERVE C.A. y SEVEN CAFÉ UNIVERSITARIO C.A.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.

MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1338 (ASUNTO: KH02-X-2009-000071).

Mediante acta de fecha 16 de julio de 2009 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-002755, referente al juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por las firmas mercantiles Seven Fire C.A., Server C.A. y Seven Café Universitaria C.A., contra la asociación civil Universidad Fermín Toro, con fundamento a lo establecido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de agosto de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (fs. 09 y 10), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que ha laborado como docente en la Universidad Fermín Toro, durante los últimos diez (10) años, circunstancia esta que le impide actuar en la presente causa con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta a los folios 01 y 02 del expediente, en la cual la juez Mariluz Josefina Pérez, se inhibe de conocer la presente causa por laborar como docente universitario en la Universidad Fermín Toro, así como de la copia certificada del libelo de demanda presentado por la abogada Maridel Ortega Concepción, en representación de las firmas mercantiles Seven Fire C.A., Server C.A. y Seven Café Universitaria C.A., contra la asociación civil Universidad Fermín Toro, por cumplimiento de contrato, quine juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-002755, referente al juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por las firmas mercantiles Seven Fire C.A., Server C.A. y Seven Café Universitaria C.A., contra la asociación civil Universidad Fermín Toro.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:19 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García