En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2007-2305/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARRILLO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.542.573.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR GUERRERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.965 y ALEXIS BRAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.229.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/12/1949, bajo el N° 1166, Tomo 5-D.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.039.
M O T I V A
En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de abril del 2009, el tribunal se pronunció por la admisibilidad de las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 15 de abril del 2009, oportunidad en la que se prolongó por auto separado para el 29 de junio del 2009 (folio 331).
Posteriormente, el 26 de junio del corriente comparecieron ambas partes solicitando al tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 20 días hábiles con la finalidad de llegar a un acuerdo; solicitando además que la continuación de la audiencia se fijara por auto separado al finalizar el lapso de suspensión.
Previa revisión del asunto, se verificó que al folio 335, cursa auto del tribunal de fecha 26 de junio de 2009 (en la misma fecha del acuerdo celebrado entre las partes), en el que se fijó la prolongación de la audiencia para el 31 de julio del 2009.
Quien juzga observa, que se omitió la voluntad manifestada por las partes para la suspensión del proceso, por lo que se repone la causa al estado de homologar el acuerdo de suspensión de la causa y se declaran nulas todas las actuaciones del tribunal desde el 26 de junio del 2009 (folio 335), todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Ahora bien, el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgador homologa el acuerdo de suspensión de la causa y se deja constancia que la continuación de la audiencia de juicio se fijará por auto separado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de homologar el acuerdo de suspensión de la causa quedando. Se declaran nulas todas las actuaciones del tribunal desde el 26 de junio del 2009 (folio 335).
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo de suspensión de la causa propuesto por ambas partes.
TERCERO: No se condena en costas la naturaleza de la decisión.
Dictada en Barquisimeto, el 06 de agosto del 2009. Años 198° de Independencia y 150° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón
JMA/mao/yaaa.
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