REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-2439

AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: WILL JOSE JUAREZ PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.422.066
ABOGADO ASISTENTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el IPSA con el No. 92.463.
PARTE DEMANDADA: INVEQUIM-INDUSTRIA VENEZOLANA DE QUIMICOS, C.A. representada en este acto por el ciudadano GABRIEL BARBOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cèdula de identidad No. 12.433.584
APODERADO: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 60.162
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de agosto de 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada INVEQUIM-INDUSTRIA VENEZOLANA DE QUIMICOS, C.A. representada en este acto por el ciudadano GABRIEL BARBOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 12.433.584, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 60.162. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo concurrió el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el IPSA con el No. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

La parte demandada