REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de 2009
Años: l98 y l50


ASUNTO: KP02-L-2009-734
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.750 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.444
DEMANDADO: AGROPECUARIA LA SULTANA AGROSUL
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 05 de mayo del 2009, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.444 actuando como apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.750 y de este domicilio, siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 07.05.2009, para su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma oportunidad se admite la demanda, librándose el respectivo cartel de notificación.

Ahora bien, en fecha 11 de agosto del 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.750 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DANIEL IPOLITO SUAREZ PUENTES, inscrito en el IPSA con el no. 119.578, en donde expone mediante diligencia: “…en virtud de lo cual como no queda a deberme quien fuera mi patrono desisto de la acción y del procedimiento y pido que a su vez se archive el expediente …”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa AGROPECUARIA LA SULTANA AGROSUL acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.750 y de este domicilio, contra AGROPECUARIA LA SULTANA AGROSUL


SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) dìas del mes de agosto
del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria


Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria