REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-2211
PARTE ACTORA: RUBEN ALFREDO AGUERO H, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.816.752
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA VILLEGAS, KARINNA BARRIOS, YELIN ROSENDO, AMARILYS URDANETA Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.453, 55.245, 108,791, 119.485, y 127, 458
PARTE DEMANDADA: PROCER C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI Y LINDA SUAREZ DE MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.954 Y 36.223
MOTIVO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Agosto de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano RUBEN ALFREDO AGUERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.816.752, actora en este proceso, su apoderada abogada MARIANELA PEÑA V inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.453 y por la parte demandada PROCER C.A. el abogado FILIPPO TORTORICI S IPSA Nro.45.954 Dándose inicio a la audiencia preliminar,. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho , ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas. En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ibidem y por no violentar ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente asunto:
PRIMERO: Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, realizan los cálculos necesarios, la representación de la parte demandada expone: La empresa rechaza de manera categórica el supuesto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT su Reglamento y Ley Orgánica del Trabajo; en virtud de que siempre ha tenido como norte de sus actuaciones la seguridad y salud de todos sus trabajadores, por lo que nunca han existido factores de riesgo, pero a pesar de ello y a los efectos de precaver el presente procedimiento, ofrece al trabajador a tal fin la cantidad de Bs.51.000,00, en cheque N° 77002823, contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano AGÜERO HERNANDEZ RUBEN ALFREDO. En dicha cantidad se incluyen todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda así como los no reclamados que guarden relación directa, indirectamente o conexa que son 1) La indemnización establecida en el artículo 71 LOPCYMAT; 2) La indemnización establecida en el artículo 71 secuelas; 3) la indemnización establecida en el artículo 130 penúltimo parágrafo LOPCYMAT; 4) Daños morales, lucro cesante y daño emergente; 5) cualquier costo que haya incurrido el trabajador anterior a la presente demanda a los que pudiera incurrir el demandante con posterioridad al presente arreglo. por concepto de gastos médicos operatorios, y pos operatorios, clínicos, de exámenes médicos, medicinas, prótesis, equipos preoperatorios o peritorios y pos-operatorios; 6) Agravamiento; 7) así como de cualquier costo directo, indirecto, conexo o no con los hechos que dieron motivo a la presente demanda. Es todo
SEGUNDO: En este estado la representación de la parte actora toman la palabra el y expone; Aceptamos en todas y cada una de sus partes el anterior acuerdo,por la demandada en las mismas condiciones expuestas por ella, y manifiestan que desisten del procedimiento, que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la presente demanda.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conforme firman
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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