REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de agosto de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-158
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE GEDLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.998.435
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.
PARTE DEMANDADA: TEX MONT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ G Y LEONARDO NEGRETTE SOTO, IPSA Nos 1085.752 y 31.198
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Agosto de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9.30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano OMAR ENRIQUE GEDLER GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.998.435 actor en este proceso, su apoderada judicial abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309, y por la parte demandada TEX MONT C.A, su apoderado Judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, IPSA Nro. 108.752. Dándose inicio a la audiencia preliminar,. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho , ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas. En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ibidem y por no violentar ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente asunto:
PRIMERO: Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, realizan los cálculos necesarios, la representación de la parte demandada expone: Ofrezco cancelar a la parte actora por todos los conceptos aquí demandados, pero a los fines de precaver alguna sentencia, la suma de Bs. 8.625,00, en este mismo acto en cheque N° 01304506 de Casa Propia a nombre del ciudadano OMAR ENRIQUE GEDLER
SEGUNDO: En este estado la representación de la parte actora toman la palabra el y expone; Aceptamos el ofrecimiento y la forma de pago realizado por la demandada en las mismas condiciones expuestas por ella, y manifiestan que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conforme firman
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
|