REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de dos mil nueve
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-0001402
PARTE ACTORA PEDRO JOSE COLMENAREZ, CARLOS R FREITEZ, HANRRY A CASTILLO Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES, KARINA BARRIOS YELIN ROSENDO Y MARIANELA PEÑA, IPSDA Nos 55.245.108.791 Y 92.463
PARTE DEMANDADA. AGROPECUARIA PROCER C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy 14-08-2009, comparecen por ante este Tribunal , la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIANELA PEÑA V, IPSA N° 92.453, según poder que corre inserto en autos y por la parte demandada la ciudadana HYSEP MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.622.121, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la demandada, asistida en este acto por la abogada ADRIANA VASQUEZ, IPSA N° 104.109. En este estado La representación de la demandada expone: Renuncio al término de comparecencia a los fines de dar por terminada la presente reclamación. El Tribunal en vista de que las partes llegaron a un acuerdo y vista la solicitud de las partes, acuerda una audiencia de mediación y vista la voluntad de las partes, el Tribunal basándose en los principios de claridad e inmediatez, establecidos en el artículo 11 ibidem por no violentar ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:
1. PEDRO JOSE COLMENAREZ ESCALONA Bs 327,19, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 81002796
2. CARLOS RAFAEL FREITEZ HERNANDEZ Bs 327,19, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 14002795
3. HANRRY AUGUSTO CASTILLO ALMAO Bs 327,19, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 57002794
4. FRANCISCO SILVA MARTINEZ Bs 327,19, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 01002793
5. ANTHONY DAVID BOLEX REA Bs 288,25, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 33022792
6. JEAN CARLOS MELENDEZ MENDOZA Bs 317,64, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 76002791
7. FRANCISCO ANTONIO FREITEZ LOBATON Bs 288,80, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 20002790
8. YULIBER RAMON VALENZUELA RAGA Bs 298,17, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 04002789
9. YOHAN JOSE PERAZA PUERTA Bs 298,17, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 47002788
10. YURIBAN LORENZO RODRIGUEZ GUTIERREZ Bs249,87, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 90002787
11. JOSE GREGORIO MATHEUS TOVAR Bs 261,23, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 23002786
12. JOSE ANTONIO ARROYO OCHOA Bs 288,80, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 66002785
13. JAIRO RAFAEL PERAZA VALENZUELA Bs 240,50, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 10002784
14. JOSE RAFAEL CASTAÑEDA ARROYO Bs231,13, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 85002782
15. ERNESTO DAVID DUIN ESCALONA Bs 231,13, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 29002781
16. JAVIER TEODOCIO TORRES ORTIZ Bs 231,13, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 15002802
17. JOSE GREGORIO VARGAS ORTIZ Bs 211,66, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº---------82002803
18. JAVIER DAVID SANTELIZ SANTELIZ Bs211,66, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 39002804
19. YEDITSON ANTONIO ALVAREZ SUAREZ Bs 202,30, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 64002821
20. CARLOS ALBERTO JIMENEZ RIERA Bs 211,66, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 63002806
SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudieren ser acreedores los hoy aquí demandantes, por lo que expresamente los demandantes desisten y/o renuncian formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la presente fecha.
TERCERA: Los trabajadores demandantes visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demanda lo aceptan en todos y cada uno de sus términos, y manifiestan recibir cada uno de ellos los cheques arriba discriminados a su total y entera satisfacción, declarando no tener nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos de la presente transacción.
CUARTO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la totalidad del presente procedimiento incluyendo la presente transacción y de su homologación, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.
QUINTO. Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
POR LAS PARTES DEMANDANTES
POR LA DEMANDADA
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