REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO. KP02-L-2008-2277
PARTE ACTORA. DANNY RAFAEL SOTERANO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.939
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR. Abogada DAISY MUÑOZ ORTEGA,YULIMAR BETANCOURT H, MORELLA HERNANDEZ Y LEILA ARRIECHE, Inpreabogado N° 36.491,102.145, 102.257 y 92.335
PARTE DEMANDADA. ESTACION DE SERVICIO GARAGE MODERNO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA. AURISTELA PEREZ RAFAEL MONTES DE OCA. Y RAFAEL ROJAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada DAISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.491, apoderada del ciudadano DANNY RAFAEL SOTERANO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.939, por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO GARAGE MODERNO, los abogados RAFAEL ROJAS y AURISTELA PEREZ, apoderados judiciales, según poder apud- acta que corre inserto en autos, inpreabogado N°5.194, y 59.189. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado y vista la voluntad de las partes basándose en los principio de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaja y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentar ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia de mediación forme a las siguientes cláusulas

PRIMERO: Ambas partes luego de alguna deliberaciones de hecho y de derecho, realizados los cálculos necesarios, la representación de la demandada expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de Bs.11.000,00 en 2 cuotas de la manera siguiente: La Primera el día 11-08-2009, por Bs 5.500,00 y la Segunda el dia 24-09-2009, por Bs. 5.500,00, por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO La parte Actora acepta el anterior ofrecimiento en los términos antes expuestos y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.


TERCERA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

POR LA PARTE ACTORA. POR LA DEMANDADA