REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.




ASUNTO Nº: KP02-L-2007-002380


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: LUZ MARINA OVIEDO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.150 (no señaló domicilio).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-

PARTE DEMANDADA: SONIA PAULINA ALTUNA DE SHULEPOV, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.407.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA BEATRIZ BARRERA B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.079

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno efectuar experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la demandada. Ahora bien, para la realización de la experticia complementaria del fallo se nombra al experto contable Lic. ELBA NILAMA PEREZ, cuyo informe fue presentado por ante la URDD en fecha 11 de marzo de 2009 a los fines de que procediera a correr el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma. en fecha 20 de abril de 2009 este despacho ordeno visto que se evidenciaron errores en el informe del experto contable, consignandolo nuevamente el 7 de mayo de 2009

En fecha 20/05/2009 la representación judicial de la parte demandada efectué el reclamo sobre experticia presentada, alegando que la aclaratoria con respecto a la procedencia de los conceptos demandados existentes, los cuales se desprenden de una relación laboral a tiempo parcial, solo tres (3) días de la semana igualmente rechaza el informe del experto por cuanto no esta acorde con la realidad

En fecha 27 de mayo de 2009, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados LUZ MARINA ESCALONA Y JOSE GREGORIO LOPEZ.

En fecha 22 de julio de 2009, se juramentan los expertos contables; así como en fecha 10 de Octubre de 2008, dejándose constancia de la comparecencia a este Tribunal de los referidos licenciados, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.

Asimismo, el día 06 de Agosto de 2009, fue agregado a los autos, la consignación de un único informe pericial revisor, presentados por las designadas; el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente se constata (folio 43 al 49), la existencia de la sentencia de fecha 24 de Septiembre del 2008, dictada por el Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cual estableció en su dispositiva la condena de los conceptos siguientes en su parágrafo primero:

“Parcialmente con lugar las pretensiones del actor y se condena la demandad a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión y lo que determine a experticia complementaría del fallo con base en el nuevo régimen monetario.”
Asimismo establece: en la procedencia de los conceptos demandados: “ Por tal razón los conceptos demandados deberán reducirse a la mitad, porque la actora no trabajaba seis (6) días a la semana, conforme al articulo 276 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino en tres (3) días”. La experticia complementaria será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la demandada.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el segundo informe pericial presentado por los Licenciados LUZ MARINA ESCALONA Y JOSE GREGORIO LOPEZ. Que fuere solicitado por este tribunal en fecha 06/08/09 (folio 108), no adolece de irregularidades observando de los parámetros establecidos en sentencia dictada por el de fecha 24 de Septiembre del 2008, por las siguientes razones:

En tal sentido la juzgadora pasa a continuación a analizar concepto por concepto, sobre las cuales versan los reclamos a la experticia presentada, que fue calculado por la experto Lic. ELBA NILAMA PEREZ, encontrando las siguientes observaciones

-No existe error en el cálculo en cuanto establece la sentencia en el numeral 2 de la procedencia de los conceptos demandados: “En estas condiciones, el artículo 80 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que al trabajador corresponderán los beneficios en porción al tiempo de laboro.

En el libelo de la demanda se observa que las prestaciones e indemnizaciones laborales se estimaron como si la trabajadora prestara servicios en jornada semanal completa, lo cual viola disposición reglamentaría antes referida. Por tal razón los conceptos demandados deberán reducirse a la mitad, porque la actora no trabajaba seis (6)

Así mismo establece que en su informe pericial de fecha 07-05-09 nuevamente comete el error al hacer el calculo como si fuera una trabajadora domestica a tiempo completo, cabe destacar que es una trabajadora a destajo realiza una labor en especifico de día, esa labor se realiza en o horas, recibiendo su pago de inmediato y solo trabajaba 3 días en la semana y rechaza finalmente por que no tomó en cuenta lo dispuesto en la motiva emanada por el Juez de Juicio, arrojando un monto similar al monto que demandaba la Procuradora al interpones la demanda, monto que fue ordenado por el Juez de Juicio a reducir a la mitad.

1- Primera observación al informe pericial
El actor al impugnar la experticia en primer término planteaba problemas con los conceptos demandados que deben reducirse a la mitad, por que la acora no trabajaba seis (6) sino tres (3)., ya que la misma no se ajustaba efectivamente a los parámetros de la sentencia del tribunal superior.

Pues bien en el informe referido, se evidencia que el mismo se ajusto a los parámetros de la sentencia proferida por el Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 24/09/2008, al igual que se ajustó a los parámetros de ley, al no tomar como base para el calculo de las cantidad tres (3) días es reduciendo las mismas a la mitad encontrándose ajustado a los parámetros establecidos en los límites del fallo. Y así se decide.

Este tribunal pasa a revisar el pronunciamiento sobre la estimación definitiva del Informe Único presentado por los expertos GLADYS CORDERO y LUZ MARINA ESCALONA., el cual en el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados fue reflejado en el informe en Y así se decide.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la procedencia del reclamo por lo que se declara la no correspondencia del Informe Pericial de la experto contable Lic. ELBA NILAMA PEREZ,, por considerar que está ajustado a derecho y encontrarse dentro de los límites del fallo lo cual se explica por si solo en la parte motiva del fallo. Y así se decide.

Pasando así este tribunal a determinar los montos a cancelar al LUZ MARINA OVIEDO CAICEDO de la siguiente manera
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

CUADRO RESUMEN DEL TOTAL PAGAR

Es necesario establecer en primer lugar el cálculo con respecto al ciudadana LUZ MARINA OVIEDO CAICEDO:

Ingreso 27-05-2000
Egreso 30-06-2007
Beneficio demandados
Concepto demandados Montos demandados Monto Sentenciados convertidos en bolívares fuertes
Vacaciones Bs. 903.130,00 Bs. 451,56
Prima de Navidad Bs. 948.085,00 Bs. 474,04
Indemnizaciòn por Despido Bs.922.110,00 Bs.461,05
Total Bs. 2.773.325,00 Bs. 1.386,66
Total Bolívares fuertes Bs. 1.386,66




Total a cancelar MONTO Bs.
Total conceptos demandados Bs. 1.386,66
Intereses Moratorios de la Trabajadora Bs. 475,73
Ajuste por Inflación Bs. 929,96
Total adeudado a la ciudadana LUZ MARINA OVIEDO CAICEDO Bs. 2.792,35

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La validez del Informe Pericial de la experto contable Lic. ELBA NILAMA PEREZ, de fecha 07 de mayo de 2009, por considerar que está ajustado a derecho y esta dentro de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.792,35). Y así se establece.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. NAHIR GIMENEZ PERAZA


LA SECRETARIA,

Abg. Naylin Rodríguez Castañeda






En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria

Abg. Naylin Rodríguez Castañeda