|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000302

PARTE DEMANDANTE: ANIBAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.421.897

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ARTURO GIMENEZ Y MARIA MENDOZA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.426.y 90.406.

PARTE DEMANDADA: CAR FIX C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAHOMED HUSSEIN y MARIA DEL CARMEN CASTILLO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.084 y 54.359.

TERCERO: MAHOMED HUSSEIN, titular de la cédula de identidad N° 5.972.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano ANIBAL SANCHEZ, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados RAUL GIMENEZ y MARIA MENDOZA, y por la parte demandada CAR FIX C.A., comparecen sus apoderados judiciales, abogados MAHOMED HUSSEIN y MARIA DEL CARMEN CASTILLO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.084 y 54.359. Así mismo se hizo presente el ciudadano MAHOMED HUSSEIN titular de la cédula de identidad N° 5.972.451, en su propio nombre y representación. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ANIBAL SANCHEZ, con su debida asistencia manifiesta que laboró para CAR FIX C.A., desde 01/12/2004, prestando sus servicios personales como trabajador en reparaciones y refacciones de latonería y pintura y demandando la Cantidad de 88.134,35 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: Los apoderados judicial de la parte demandada, manifiestan que desconocen la relación laboral y difieren del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por concepto de bono transaccional la cantidad de Bsf. 37.000,00 para el día 14/08/2009 por ante la URDD Civil. Y el ciudadano MAHOMED HUSSEIN rechaza su participación como tercero en la presente causa.

TERCERA: La parte actora ANIBAL SANCHEZ manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por los conceptos reclamados y ningún otro a la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada