REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2379
PARTE ACTORA: HENRRY ERNESTO PEDRO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.087.568.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores..
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO, Inpreabogado Nro. 102.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Agosto de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil del Tribunal ciudadano WILMER LINARES, se deja constancia que por la parte actora comparece su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado OSWALDO RAMOS. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio y con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 1.200,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera: 1.- Un primer pago el día 15/10/2009 por Bs.F. 600,oo, y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F.600,oo para el día 30/10/2009, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 1.200,oo y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento en los pagos acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
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