REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-001406
PARTE ACTORA: PERALTA EDGAR ALEXANDER, RODRIGUEZ YUNIOR HUGO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARIS ALEXANDER, MEDINA MENDOZA MIKLER GERARDO, PEREZ HERNANDEZ WILLIAM JOAQUIN, VASQUEZ RIVERO ISIDRO ANTONIO, SALIK HERNADEZ JOSE FELIPE, ARROYO CARLOS EDUARDO, ARROYO MARTINEZ ALFREDO ANTONIO, PERAZA MENDOZA JONHNY RAFAEL, ESCALONA GRATEROL MICHAEL ARMANDO, MARTINEZ MENDOZA GREGORY LEONARDO, RAMOS PUERTA JEAN CARLOS, AGÜERO ESCOBAR ALGIMAR ANTONIO, JIMENEZ DARWIN JOSE, LUCENA JIMENEZ OTILIO ANTONIO, CARRILLO GONZALEZ ALEXIS RAFAEL, GANZALEZ SEIVA JORGE LUIS, BONILLA ARANGUREN JUAN JOSE Y CORTEZ COLMENAREZ CARLOS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.874.709, 17.354.544, 15.426.654, 15.579.525, 13.678.466, 13.197.351, 19.344.183, 16.736.626, 21.245.787, 11.584.302., 18.135.354, 19.241.511, 16.957.059, 17.873.595, 18.356.322, 11.588.117, 11.638.282, 25.865.061, 17.354.585 y 18.689.917.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA VILLEGAS, IPSA Nro. 92.453.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PROCER C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, IPSA Nro. 104.109.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, 14 de agosto de 2009, siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal deja constancia de la comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, la abogada en ejercicio MARIANELA PEÑA VILLEGAS, IPSA Nro. 92.453, en su condición de Apoderada Judicial de los actores y por la demandada, AGROPECUARIA PROCER C.A., la ciudadana HYSEP YIMAR MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.622.121, Jefe de Recursos Humanos asistida por la abogada ADRIANA VASQUEZ, IPSA Nro. 104.109.
Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.
Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:
1. PERALTA EDGAR ALEXANDER Bs 2.167,74, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 70002771
2. RODRIGUEZ YUNIOR HUGO Bs 1.945,35, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 14002770
3. RODRIGUEZ RODRIGUEZ DARIS ALEXANDER Bs 1.058,65, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 97002769
4. MEDINA MENDOZA MIKLER GERARDO Bs 1.784,31, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 41002768
5. PEREZ HERNANDEZ WILLIAM JOAQUIN Bs 1.591,61, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 84002767
6. VASQUEZ RIVERO ISIDRO ANTONIO Bs 254,52, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 17002766 y Bs. 15.650,51 según cheque 08002820, emitido por el Banco Mercantil
7. SALIK HERNANDEZ JOSE FELIPE Bs 2.426,38, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 60002765
8. ARROYO CARLOS EDUARDO Bs 1.598,31, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 04002764
9. ARROYO MARTINEZ ALFREDO ANTONIO Bs 1.666,23, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 47002763
10. PERAZA MENDOZA JONHNY RAFAEL Bs 1.095,36, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 79002762
11. ESCALONA GRATEROL MICHAEL ARMANDO Bs 690,45, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 23002761
12. MARTINEZ MENDOZA GREGORY LEONARDO Bs 384,11, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 66002760
13. RAMOS PUERTA JEAN CARLOS Bs 351,10, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 50002759
14. AGÜERO ESCOBAR ALGIMAR ANTONIO Bs 243,72, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 93002758
15. JIMENEZ DARWIN JOSE Bs 287,92, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 58002801
16. LUCENA JIMENEZ OTILIO ANTONIO Bs 427,32, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 58002826
17. CARRILLO GONZALEZ ALEXIS RAFAEL Bs 308,38, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 62002799
18. GONZALEZ SEIVA JORGE LUIS Bs 319,27, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 94002798
19. BONILLA ARANGUREN JUAN JOSE Bs 284,09, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 38002797
20. CORTEZ COLMENAREZ CALOS LUIS Bs 336,74, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 20002807
SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudieren ser acreedores los hoy aquí demandantes, por lo que expresamente los demandantes desisten y/o renuncian formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la presente fecha.
TERCERA: Los trabajadores demandantes visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demanda lo aceptan en todos y cada uno de sus términos, y manifiestan recibir cada uno de ellos los cheques arriba discriminados a su total y entera satisfacción, declarando no tener nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos de la presente transacción.
CUARTO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente mediación otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la presente acta, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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