REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000179

PARTE DEMANDANTE: MILVIT ANTONIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.246.449.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, ROSANNA MARIA SCISCIOLI LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.480, 90.067 y 126.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de Noviembre de 1.997, bajo el No. 13, Tomo 52-A y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de Febrero de 1.998, bajo el No. 3, Tomo 6-A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.173.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 14 de agosto de 2009, siendo las diez de la mañana el Tribunal deja constancia de la comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, el ciudadano MILVIT ANTONIO CARRASCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.246.449 y su Apoderada Judicial abogada CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.067, y por la demandada, DIARIO HOY, C.A, su apoderada judicial, abogada LUISANA PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 73.173.


Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, sin embargo, solicitan a este despacho se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado, vista la solicitud efectuada por ambas partes, este tribunal por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar Audiencia Extraordinaria de Mediación en el presente proceso.


Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria de Mediación e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El ciudadano MILVIT ANTONIO CARRASCO, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil DIARIO HOY, C.A le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.229,25), por conceptos de Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Complemento de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional y Días de Descanso, fraccionadas no pagadas, Utilidades fraccionadas no pagadas y Ley de Alimentación para los Trabajadores.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la demandada, abogada LUISANA PIMENTEL, señala que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del demandante, así como reconoce los montos demandados por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Complemento de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional y Días de Descanso, fraccionadas no pagadas y Utilidades fraccionadas no pagadas; no obstante manifiesta que existen algunas diferencias con respecto al cálculo correspondiente al Beneficio de Alimentación. Sin embargo, con el propósito de dar por terminado el presente proceso, la parte accionada ofrece pagar a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.614,63) en este acto, mediante cheque de gerencia Nº 11000319 girado contra el Banco Activo Banco Comercial, de fecha 13 de agosto de 2.009. De igual forma, la accionada ofrece asumir los gastos relativos a Honorarios Profesionales correspondientes a los apoderados judiciales de “EL EXTRABAJADOR”, por la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.084,38).

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho “EL EXTRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente Convenimiento y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, a través del pago por parte de la demandada a “EL EXTRABAJADOR”, de la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.614,63), en este acto, mediante cheque de gerencia Nº 11000319 girado contra el Banco Activo Banco Comercial, de fecha 13 de agosto de 2.009 a nombre de MILVIT ANTONIO CARRASCO y, la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.084,38), a nombre de CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA. De esta forma, el “EL EXTRABAJADOR”, junto a su apoderada judicial exponen: Que convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y honorarios profesionales. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTA: “El EXTRABAJADOR”, en razón del ofrecimiento de pago que la empresa DIARIO HOY, C.A efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil DIARIO HOY, C.A ; 2º) Expresamente “El EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma mercantil DIARIO HOY, C.A y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA, C.A.; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa DIARIO HOY, C.A y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,