REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte treinta y once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L -2009-001114

PARTE DEMANDANTE: YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.V- 7.717.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDO TESCARI OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº7.440.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº92.434
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO LOYOLA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha ocho (08) de Julio de 2009 se recibió por ante este Juzgado, escrito de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesto por el ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 7.717.367. en contra de la empresa HOSPITAL CLINICO LOYOLA, C.A. Procediendo a su revisión en la misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente en la misma fecha se admite la demanda, Según rielan en los folios 7 y 8 del expediente.
Es el caso que en feche cinco (5) de Agosto la demandante YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 7.717.367, asistida de la Abogada en ejercicio, LISBEL MATOS Suárez, IPSA 92.132, ya ante identificada donde consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un(01) folio útil, en la que expone: “Desisto de la causa llevada por este Tribunal dicho desistimiento del Procedimiento y de la acción. Le solicita a este Tribunal se decrete la mayor brevedad posible el dicho desistimiento,” En razón de lo ante mencionado desistimiento, y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de desistir, de la empresa demandada lo declara con lugar y así lo decide.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la empresa demandada HOSPITAL CLINICO LOYOLA S.A, por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 7.717. Representada por la abogada, LISBEL MATOS Suárez, IPSA 92.132

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y once (11 Días del Mes de Agosto del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.






La secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los once (11) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



La secretaria

Abg. Margareth Sánchez