REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la inhibición planteada por el Juez del referido Tribunal, en el juicio que por derecho de paso propusieron los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNANDEZ RONDON, RAMON ERAIDAS HERNANDEZ RONDON y otros, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE VETENCOURT MEDICCI, en el que aparece éste último representado por la abogada Yvis Parra Barrios, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas de este cuaderno, se desprende que la presente incidencia de inhibición surgió en el referido proceso iniciado como consecuencia de haber sido deducida acción de naturaleza agraria, lo cual, evidentemente, impide a este Tribunal Superior entrar a conocer de tal interlocución, dado que no tiene atribuida competencia en materia agraria.
En efecto, aparece de diligencia estampada por el demandado, en fecha 30 de Noviembre de 2009, al folio 5, que el mismo compareció al proceso “a consignar la contestación oral (sic) resumida a escrito de la presente demanda de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la RECONVENCION a la misma (artículo 224 eiusdem), …” (sic).
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a que se contraen las presentes actuaciones, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha, siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,