JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009). 199° y 150°.-

Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), presentado por el abogado ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.878, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana EDILIA COROMOTO ROSALES, por medio del cual desiste del procedimiento y de la acción y así mismo consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera de fecha 20 de Abril de 2009, inserto bajo el número 17 Tomo 40 de los libros llevados por dicha Notaría, mediante el cual la codemandada ciudadana YAJAIRA COROMOTO DÁVILA PERDOMO, conviene en el desistimiento realizado por la parte actora, solicitándole al propio tiempo a este Tribunal Superior que sea dejado sin efecto las actuaciones realizadas por ella en la presente causa y la homologación del presente acto; en consecuencia, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora en las condiciones señaladas. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que se oficie al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue levantada por ese Tribunal mediante auto de fecha 08 de Junio de 2006, y una vez conste en autos la respuesta del mencionado registro en cuanto a la suspensión, se ordene el archivo definitivo, en su debida oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RAFAEL DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS