REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la inhibición planteada por la Juez del referido Tribunal, en la querella interdictal de amparo a la posesión, propuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL y EDGAR ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.316.751 y 12.047.171, respectivamente, representados por los abogados RIGOBERTO JOSÉ RENDÓN VALERO y XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, inscritos en Inpreabogado bajo los números 28.043 y 38.972, en el mimo orden, contra los ciudadanos RAMÓN ANTONIO AGUILAR, RAFAEL RAÚL DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.086.431 y 9.313.468, respectivamente, y otros, en su condición de representantes de la asociación cooperativa UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, el 21 de Enero de 2009, bajo el número 13, Tomo 2 del Protocolo Primero.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, se desprende que la ciudadana Juez inhibida basa su disposición de apartarse del conocimiento de esta causa en el hecho de que considera que, por haber decidido el juicio que por acción posesoria agraria siguió ante el Tribunal a su cargo el ciudadano José Mateo González Moreno, contra la asociación cooperativa UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, R.L., en el expediente (agrario) 28026, avanzó opinión que vertió en la sentencia que profirió en dicha acción posesoria agraria; de donde se sigue que, a tenor de lo expuesto por la Juez inhibida, es de naturaleza agraria la acción deducida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL y EDGAR ALBERTO GONZÁLEZ VIELMA, contra la asociación cooperativa ya mencionada y que se contiene en el expediente número 28120, en el que se produjo la inhibición en cuestión.
En tal virtud, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a que se contraen las presentes actuaciones, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,