JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º
Vista la presente solicitud de Inspección Judicial extra litem, presentada por la abogada VICMARY CARDOZA CASADIEGO, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual pide el traslado y constitución de este Tribunal en el predio conocido como BANAORO, PUNTA DE ORO y ORO VERDE, ubicados en el Kilómetro 14, parroquia El Progreso, municipio La Ceiba del estado Trujillo, a objeto de dejar constancia de particulares que se expresan en la misma. Este Juzgado Superior Agrario, previo el pronunciamiento de declarar sobre la procedencia o no de la referida prueba preconstituida, para realizar las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO PARA LA PRÁCTICA DE INSPECCIONES JUDICIALES EXTRA LITEM SOBRE PREDIOS AGRARIOS A SOLICITUD DE LOS ENTES AGRARIOS.
Tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ésta tiene por objeto el desarrollo rural integral sustentable, justa distribución de la riqueza, con una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminado el latifundio y asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y como consecuencia de ello, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios de la presente y futuras generaciones, desarrollándose en el curso del articulado de dicha Ley, los postulados que establecen los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, en lo que respecta a las facultades dadas a los jueces superiores agrarios en los artículos 77, 162, 163 y 167 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen las competencias de dichos jueces, para conocer de los asuntos como Tribunales de Primera Instancia, donde expresamente faculta para conocer de los juicios de expropiación especial agraria, recursos contenciosos administrativos agrarios y demandas patrimoniales contra los entes agrarios.
Ahora bien, el artículo 271 eiusdem, establece expresamente que la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de Seguridad y Soberanía Vocacional, privando sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia. Igualmente dicha Ley, en el artículo 207, ordena a los jueces agrarios, velar por la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental y por ello dictar medidas incluso, de oficio cuando exista amenaza de paralización, ruina, remejoramiento o destrucción.
Así las cosas, vista la solicitud de Inspección Judicial sobre determinados predios especificados en la misma, en donde en alguno de ellos, particularmente en la finca Oro Verde y Motatán, fue inspeccionado, tal y como consta en el expediente número 009, del Libro de Solicitudes, Medidas de Oficios y Otras Medidas, llevado por éste Tribunal, por lo que no existe duda que sean inmuebles de vocación agropecuaria en los términos del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es así que en relación al juez natural la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 318, de fecha 23 de mayo de 2.006, que recayó en el expediente número 2003-1083, la cual estableció: “…entre los requisitos que debe cumplir el juez natural de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de ser un Juez idóneo y especialista en las áreas de su competencia en razón de la material y la especialidad son exigencias fundamentales parar dar por cumplido el principio del juez natural…”(Resaltado del Tribunal); así mismo, estableció que: “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, por ser este Tribunal competente para conocer como Juez de Primera Instancia, los recursos de nulidad de actos administrativos agrarios emanados del Instituto Nacional de Tierras y en general de los entes agrarios, de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios y de la expropiación especial agraria, por razón de consecuencia, es también competente para practicar la Inspección Judicial a solicitud de un ente agrario sobre predios agrarios.
Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal se declara competente para conocer sobre la presente solicitud de Inspección Judicial extra litem. Así se declara.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA
Determinada como ha sido la competencia de éste Tribunal para sustanciar la presente solicitud, presentada por la abogada VICMARY CARDOZA CASADIEGO, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, cualidad que consta en expedientes que cursan en éste Tribunal, en dos (02) folios útiles, una que de que se le dio entrada se provee lo conducente. En consecuencia se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en sitio indicado, a los fines de evacuar la Inspección Judicial solicitada el día hábil siguiente al de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) en cara de no practicarse en totalidad, el Tribunal se reserva fijar nueva oportunidad para la continuación de la misma. A los fines da dar apoyo a éste Tribunal se acuerda designar un práctico que haga las veces de fotógrafo y para ello se ordena oficiar a la Alcaldía del municipio La Ceiba del estado Trujillo, y así con un funcionario con conocimientos en la materia agrícola y pecuaria para el respectivo nombramiento como práctico. Una vez cumplidas todas la actuaciones el Tribunal le devolverá el original con sus respectivas resultas dejando copia certificada; y como quiera que el lugar donde se sitúa el inmueble a inspeccionar es alejado de la sede del Juzgado, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Trujillo, a los fines de que faciliten un vehículo que sirva para el traslado de los funcionarios. Ofíciese.
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ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA
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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Se libraron oficios números ______ y ______. (Exp. N° 0011).
LA SECRETARIA;
Exp. 0011
RJA/mtgh
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