REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007787
ASUNTO : TP01-P-2007-007787

Vista la comunicación N° 1.050 de fecha 16 de julio del 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo N° 4, Estado Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano JOSE ELEUTERIO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.038.485, quien goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 17/02/2009, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una excelente conducta y buena progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, considerando que el mismo le fue fijado hasta el 26 de junio de 2009.
Este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 16/09/2008, en la que se otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JOSE ELEUTERIO BRICEÑO BRICEÑO, ya identificado, sin embargo a partir de la imposición de la decisión se fija como fecha de finalización del lapso de prueba el 26 de junio de 2009.
Segundo: Cursa también informe conductual final de fecha 16/07/2009, en el que se concluye entre otras cosas, que durante el lapso de tiempo evaluado el probacionario observó una excelente disposición para dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal y la Delegado de Prueba; en el área familiar posee una adecuada relación con sus figuras familiares, quienes sirven de apoyo moral y afectivo, acepta sus errores y utiliza las herramientas que se le han dado para manejar y superar su situación, en el área laboral, trabaja como agricultor, en el cultivo de Flores en la Mesa de Esnujaque.

De todo lo anteriormente expuesto, este juzgador, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 26 de junio de 2009, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 495, se emite la siguiente decisión:
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Ciudadano JOSE ELEUTERIO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.038.485, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la que fuera condenado a cumplir como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, por cuanto se considera que se han cumplido todos los requisitos previstos en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez impuesto el penado de la presente decisión y vencido el lapso recursivo correspondiente, ORDENA el cierre de la presente causa, para ello se ordena notificar al Ministerio Público, al Defensor, al Delegado de Prueba y al penado para imponerle de la presente decisión. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 3,

ABG. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

ABG. LAURA ARAUJO