REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Nº 03

Trujillo, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2009-000745
ASUNTO: TP01-P-2009-000745


Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado RAFAEL ENRIQUE FLORES, quien fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS DE PRISION, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta condenas por otros casos anteriores. En el mismo sentido, se evidencia la existencia oferta de trabajo, para laborar en la empresa Cooperativa Colchoneria el paraíso, cuya sede principal se encuentra ubicada en el sector santo Domingo, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, como obrero en un horario de 7 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 5 p.m..
De otro lado, consta en la presente causa el Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, en relación al penado RUBEN DARIO OJEDA CAÑIZALEZ, antes identificado, en el resultó con pronóstico favorable, con extremas copndiciones considerando las sugerencias emitidas en el área psicológica, donde se resalta que el penado tiene altas posibilidades de recaer en el mismo delito, no obstante no existen síntomas de psicopatía y signos clínicos significativos de su personalidad.
Con fundamento en ello, y basado en que ha sido aportado por el penado oferta laboral ha procedido a establecer la procedencia del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los siguientes términos:

Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado RAFAEL ENRIQUE FLORES, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera, este juzgador, bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RUBEN DARIO OJEDA CAÑIZALEZ. Y así se Decide.
Igualmente, conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de esta Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado RAFAEL ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.982.996, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Fíjese el acto de imposición de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Internado Judicial y demás autoridades penitenciarias correspondientes.

El Juez de Ejecución Nº 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK