REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 10 de Diciembre del 2.009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001504
ASUNTO :
Por cuanto la pena impuesta al penado ROLANDO ALBERTO ESPINAL SALCEDO, que alcanza los dos años de prisión, permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el penado de autos se encuentra privado de libertad, en la Comisaría Policial N° 10 de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, por haber sido decretada la privación judicial preventiva de libertad en audiencia de presentación donde según se decisión existía peligro de fuga por la pena a imponer entre otras cosas, sin embargo, tal circunstancia ha desparecido pues existiendo una pena definitivamente firme e irrevocablemente que es menor a cinco años, dejando a salvo la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando, este juzgador, que siendo ése, el único motivo que justificó el decreto de privación de libertad por el Tribunal de Control durante la audiencia preliminar, quedando en circunstancias distintas y evidentemente más favorables para el penado, pues lo devuelve a la situación procesal aplicable al caso, establecida en el referido artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo caso debió ser puesto en libertad en ese mismo acto considerando que la pena impuesta es inferior a cinco años de prisión, incluso menor a tres años entrando dentro del ámbito d aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que califica de improcedente la imposición de medida de privación de libertad cuando la pena, como en este caso ya impuesta, sea inferior a tres años, lo que permite afirmar que las circunstancias fácticas para que el mismo pueda ser sometido al proceso para la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en libertad, se encuentran cumplidas, tomando en cuenta no solo la conducta del penado durante el proceso, sino el tiempo que tiene privado de libertad, lo cual haría esa privación de libertad con esa pena impuesta, incongruente con el fin del beneficio que le corresponde, el cual implica principalmente el cumplimiento de la pena en libertad, de lo cual se concluye, que es perfectamente procedente que se otorgue una medida coerción personal suficiente como para garantizar las resultas del proceso pero menos gravosa que la privación de libertad, partiendo principalmente de la expectativa inminente del cumplimiento de la pena en libertad con el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se ordena la libertad inmediata del penado ROLANDO ALBERTO ESPINAL SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 82.194.400, quien se encuentra privado de libertad en la sede de la Comisaría Policial N° 10 de Trujillo, se impone como medida de aseguramiento la prohibición de salida del Estado Trujillo y la presentación cada 30 días ante este despacho, igualmente se acuerda hacerlo notificar para su comparecencia ante esta sede a los fines de imponerlo de la decisión y de los trámites para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se ordena librar boleta de excarcelación y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK