REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Trujillo, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003696
ASUNTO : TP01-P-2006-003696

Vista la comunicación N° 053 de fecha 30 de noviembre de 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo N° 4, Estado Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que la Ciudadana , titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.404, quien goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 05/11/2007, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una excelente conducta y buena progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, considerando que el mismo le fue fijado hasta el 05/11/2009.

Este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 24/05/2004, en la que se otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la penada Ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ALBORNOZ MONTILLA, ya identificado, sin embargo a partir de la imposición de la decisión se fija como fecha de finalización del lapso prueba el 05/11/2009.


Segundo: Cursa en las actuaciones, informe conductual inicial o especial de fecha 27/05/08, en el que se concluye entre otras cosas, que se desempeña como vendedora ambulante, en el área familiar vive con su pareja y sus hijos y hay buena comunicación entre ellos, y ha reorientado su comportamiento.

Tercero: Cursa también informe conductual final de fecha 30-11-2009, en el que se concluye entre otras cosas, continua laborando como vendedora ambulante de jugos de limón con papelón y guarapo de piña, devengando un sueldo variable. Durante el periodo de prueba no ha dejado de trabajar, buena progresividad laboral, a través de visitas domiciliarias se constato que goza del aprecio y respeto de los vecinos de la comunidad, con el grupo familiar hay comunicación afectiva, promoviendo en ellos el crecimiento personal dándole apoyo emocional y económico, en el área educativa logró ingresar a los estudios en la Misión Ribas, permaneció atenta a las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, acató normas y cumplió con lo asignado por el Tribunal y el Delegado de prueba.
De todo lo anteriormente expuesto, este juzgador, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 05-11-2009, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 495, se emite la siguiente decisión:


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Ciudadano ANGELICA DEL CARMEN ALBORNOZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.404, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la que fuera condenado a cumplir como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y las accesorias de Ley, por cuanto se considera que se han cumplido todos los requisitos previstos en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se una vez impuesto el penado de la presente decisión y vencido el lapso recursivo correspondiente, ORDENA el cierre de la presente causa, para ello se ordena notificar al Ministerio Público, al Defensor y al Delegado de Prueba y al penado para imponerle de la presente decisión. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 3,


ABG. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.

La Secretaria,


ABG. LAURA ARAUJO