REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009203
ASUNTO : TP01- S-2004-009203

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Este tribunal, observa que en el último cómputo de pena se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 23 de junio de 2019, y en atención al tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el Miércoles, 15 de Agosto 2018.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo:
Cumple un cuarto de la pena el Lunes, 17 de Agosto 2009.

Regimen Abierto:
Cumple un tercio de la pena el Martes, 17 de Agosto 2010.

Libertad Condicional:
Cumple dos terceras partes de la pena el Sábado, 16 de Agosto 2014.

Confinamiento:
Tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Domingo, 16 de Agosto 2015.-

Pena Principal de Prisión:
Se cumple el día Miércoles, 15 de Agosto 2018.-

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Miércoles, 15 de Agosto 2018, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase a la penada de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-