REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
Trujillo, 15 de diciembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001164
ASUNTO : TP01-P-2006-001164
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa relacionadas con el cumplimientote la pena impuesta al penado RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, de cuyo último cómputo de pena se desprende que ha transcurrido el tiempo necesario para optar a la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de libertad condicional, considerando que aún no consta el informe respectivo para ello se estima resolver lo concerniente a que le sea concedido el permiso con supervisión especial, según lo previsto en los artículos 478 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, se encuentra actualmente privado de libertad gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, donde se ha observado algunas inconsistencias e inconvenientes dentro de las obligaciones impuestas al mismo, no obstante según el tiempo cumplido de condena y de dicha fórmula, puede gozar de la condición procesal especial durante la ejecución de la pena, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales, el Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo, no ha reportado más que faltas relativas a parte de sus obligaciones como penado referidas específicamente su pernocta y puntualidad en el ingreso diario al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, dejando a salvo su conducta social, criminológica y psicológica, que en todo caso es de sumo interés para la progresividad que se exige para continuar el cumplimiento de la pena en libertad, de manera que se puede afirmar sin lugar a dudas que el penado reúne las condiciones psicocriminológicas para obtener tal permiso a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley, y en fecha 19 de Diciembre de 2007, le fue otorgado la fórmula de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de lo cual se aprecia que ha transcurrido más de un año desde que empezó a disfrutar de dicha fórmula.
Oferta de trabajo:
El penado presenta supervisión de la cual se afirma que se encuentra laborando por su propia cuenta en la venta de buhonería en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Consideraciones para decidir
Se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, según se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar primario, igualmente, la constancia de laboral.
Lo anterior, es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social y siendo el trabajo es una forma de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión.
No consta en la causa que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido revocada y ni tampoco que haya observado mala conducta, pues únicamente se encuentra suspendido del régimen abierto por faltas subsanables que en nada tienen que ver con conductas que atenten contra la progresividad del mismo.
Todo ello, ante el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley, permite concluir que es procedente el otorgamiento del permiso de Supervisión Especial, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano, que hace que se determine que lo solicitado se pueda tener como procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en los artículos 478 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario y con fundamento a la demostración de progresividad por parte del penado exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA el levantamiento de la suspensión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto que lo mantiene privado de libertad y acuerda otorgamiento del permiso con SUPERVISIÓN ESPECIAL durante el goce de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS. Segundo: Como parte del cumplimiento del referido permiso, se impone al penado RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, de las siguientes condiciones:
1) Observar buena Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la presente resolución y la que resolvió el otorgamiento de la supervisión especial durante el régimen abierto.
2) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada vez que así lo requiera éste;
3) No cambiar de residencia, ni trabajo sin previa autorización del Delegado de prueba y/o del Tribunal;
4) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal, en cuyo caso deberá ser tramitado a través del Delegado de Prueba;
Tercero: Se acuerda imponer al penado RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, de la presente decisión, notificar al Ministerio Público y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del Centro de Tratamiento Comunitario José Antonio Carreño. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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