REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 15 de diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001501
ASUNTO : TP01-P-2008-001501

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS CORDERO ALDANA, Cédula de Identidad N° 16.869.230, de que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado ALEXIS CORDERO ALDANA, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a DESTACAMENTO DE TRABAJO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a revisar el cómputo de pena.

Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano ALEXIS CORDERO ALDANA, fue condenado por a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA, según sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y según el último cómputo de la pena de fecha, el primer cuarto de la pena para el DESTACAMENTO DE TRABAJO, se cumplió en fecha 29 de octubre de 2011.

Requisitos para optar al beneficio:
AREA LABORAL:
El penado presenta oferta laboral en la Empresa mercantil, TASCA RESTAURANT EL TEJAR DE ALEXIS CORDERO, representada por el ciudadano ALEXIS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.778.840, en su carácter de propietario, ubicada en la calle San Rafael, Local S/N parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, donde laborará como encargado.-
Así mismo, cursa en actas certificación actualizada expedida por la División de Antecedentes Penales de donde se desprende que el penado de autos no presenta antecedentes penales por hechos anteriores a la ejecución de la sentencia dictada en presente causa.
El Informe Técnico:
En el mismo sentido, en cuanto al informe elaborado por los delegados de prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, para el otorgamiento del régimen abierto, se observa que ha resultado con conclusión FAVORABLE al penado para el goce del mismo, fundamentado en los siguientes indicadores:
Se infiere un perfil de personalidad con criterios de personalidad para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, tiene oferta de trabajo estable, ha tenido buena conducta, cuenta con apoyo familiar, y cuenta con capacidad para alcanzar un nivel de productividad y apego a las normas de familia, grupo y sociedad, contando así con recursos internos y externos para la obtención de la fórmula denotando progresividad.

Consideraciones para decidir
Ante los resultados del anterior informe y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento de la beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano ALEXIS CORDERO ALDANA, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar. Igualmente, las condiciones que presenta en el área laboral.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social, y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión o que le haya sido revocada alguna fórmula alternativa al cumplimiento de pena.
Existe un pronóstico favorable y consta en la causa que se le otorgó anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que no le ha sido revocada y ni tampoco ha observado mala conducta.
Todo ello, hace que se determine que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, se pueda tener como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.


DECISIÓN
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia y con fundamento a la demostración de progresividad por parte del penado exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ALEXIS CORDERO ALDANA.
Segundo: Como parte del cumplimiento de la Fórmula de prelibertad otorgada, se impone al penado ALEXIS CORDERO ALDANA, de las siguientes condiciones:
1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) Pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo.
Tercero: Se acuerda imponer al penado ALEXIS CORDERO ALDANA, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK