REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Trujillo, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002366
ASUNTO : TP01-P-2005-002366

Vista la comunicación Nº 290 de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo N° 4, Estado Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano PEDRO FELIPE AVENDAÑO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.780, quien goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 06-11-2007, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una excelente conducta y buena progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, considerando que el mismo le fue fijado hasta el 06-11-2009.

Este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 23-10-2007, en la que se otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado PEDRO FELIPE AVENDAÑO GUTIERREZ, ya identificado, sin embargo a partir de la imposición de la decisión se fija como fecha de finalización del
lapso prueba el 06-11-2009.

Segundo: Cursa en las actuaciones, informe conductual inicial o especial de fecha 06/05/08, en el que se concluye entre otras cosas, que el beneficiado ha mostrado una evolución favorable es el primer lapso de supervisión, por lo que se recomendó mantenerle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tercero: Cursa también informe conductual final de fecha 24-09-2009, en el que se concluye entre otras cosas, que se observa responsabilidad y disciplina en las entrevistas y considera que esta situación le ha dejado una experiencia significativa, pues le ha servido para aprender más de la vida y a la vez orientar el comportamiento hacia la trasformación social. Terminó en un nivel de supervisión mínima y un nivel de progresividad satisfactoria.

De todo lo anteriormente expuesto, este juzgador, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 06-11-2009, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 495, se emite la siguiente decisión:


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Ciudadano PEDRO FELIPE AVENDAÑO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.780, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la que fuera condenado a cumplir como autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que se han cumplido todos los requisitos previstos en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se una vez impuesto el penado de la presente decisión y vencido el lapso recursivo correspondiente, ORDENA el cierre de la presente causa, para ello se ordena notificar al Ministerio Público, al Defensor, al Delegado de Prueba y al penado para imponerle de la presente decisión. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 3


ABG. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,


ABG. LAURA ARAUJO