REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 18 de diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-001007
ASUNTO : TP01-P-2007-001007

Vista la solicitud formulada por el ciudadano YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES, de que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a DESTACAMENTO DE TRABAJO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del código penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y según el último cómputo de la pena, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha Miércoles, 12 de Agosto 2009, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido la cuarta parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
Los delegados de prueba, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:

Diagnóstico criminológico y psicológico:
Presenta condiciones psicológicas y de personalidad para el otorgamiento de la fórmula solicitada, pues denota ausencia de alteraciones clínicas de psicopatología e interferencias intrapsíquicas que úedan dificultar su adaptación a las reglas de grupo familiar y sociedad, reforzado por su progresividad intramuros en la que ha mostrado capacidad para crear y concebir estrategias adaptativas y de resoluciónd e conflictos, dejando referencia sólo de leves distorsiones en su factor cognitivo de sus procesos mentales propios de su situación carcelaria denotando ansiedad, tensión interna, lo cual se sugiere sea abordado profesionalmente, dejando al mismo tiempo asentado en dicho informe que el penado se encuentra orientado auto y alopsíquicamente, en tiempo, espacio y persona, con pleno contacto y juicio de la realidad, memoria, lenguaje y motricidad conservada y con coeficiente intelectual superior al promedio. Y en cuanto a su parte criminológica no se hallaron factores altamente crimenógenos que puedan dar lugar a conductas delictivas.
PRONÓSTICO: Según la investigación realizada, se afirma que existe pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del de Destacamento de Trabajo.

Consideraciones para decidir
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES, de quien se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, deducido del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado.
Igualmente, consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE DURAN ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.132.843, propietario de la empresa mercantil, “ TALLER DURAN”, ubicado en la avenida Manuel Ojeda, sector Brisas de Durí parte baja, casa sin númerod e la población de pampanito primero, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en un horadrio de 8:00 a.m. a 12:00 m y de4 1:00 p.m. a 5:00 p.m. donde devengará un salario de 850 Bsf. mensuales.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Verificación de Requisitos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social hace procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: SE OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.206.335, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al penado ciudadano YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo.
Tercero: Se acuerda imponer al ciudadano YOGLI JOSE VALECILLOS TORRES de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, la defensa, así mismo oficiar al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de Trujillo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK.